El art.155 de la Constitución es el único procedimiento cuando la CCAA desobedece al TC

  • Precisan que debe ser una medida "provisional" aplicada con "gradualidad y proporcionalidad" ya que se trata de un control "excepcional".

    No puede implicar el uso de la fuerza, ni la disolución de los órganos de la CCAA o la sustitución de sus titulares.

Estudios sobre el 155 de la Constitución concluyen que es el único procedimiento cuando la CCAA desobedece al TC
Estudios sobre el 155 de la Constitución concluyen que es el único procedimiento cuando la CCAA desobedece al TC
E.P

Diferentes estudios sobre el artículo 155 de la Constitución española concluyen que la aplicación de este artículo es una vía de control "excepcional" aunque la única cuando una comunidad autónoma incumple las sentencias del Tribunal Constitucional. Consideran, en cualquier caso, que debe ser una actuación con carácter de "provisionalidad" hasta restaurar el cumplimiento normal de las obligaciones por parte de la autonomía y aplicada con "prudencia", "gradualidad" y "proporcionalidad".

En algunos de los estudios, recogidos por Europa Press, se precisan incluso las medidas que no puede adoptar el Gobierno para obligar a la CCAA y descartan el empleo de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También consideran que no se pueden disolver los órganos de la CCAA, sustituir a sus titulares o cambiar la actuación de la Administración autonómica por la del Estado salvo en "caso extremo".

Pero sí prevé que el Gobierno pueda impartir directamente las instrucciones a las autoridades de la autonomía, es decir, la subrogación por el Ejecutivo en los actos de la CCAA no realizados o realizados con vulneración del ordenamiento jurídico así como la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos o resoluciones de los órganos autonómicos o la adopción de medidas económicas de bloqueo o presión.

El artículo 155 de la Constitución tiene dos puntos. El primero de ellos precisa que si una comunidad autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen o actúa de forma que "atente gravemente contra el interés general de España", el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la CCAA y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación con mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del "mencionado interés general".

En su punto dos, especifica que para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá "dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA".INSPIRADO EN LA LEY FUNDAMENTAL ALEMANA

Este artículo de la Constitución Española se inspira en el artículo 37 de la Ley Fundamental alemana, aunque con algunas diferencias, ya que la tramitación parlamentaria que se produjo en su día incluyó dos cautelas: el previo requerimiento al presidente de la CCAA y la exigencia de que la aprobación del Senado tuviera lugar por mayoría absoluta.

No obstante, las Constituciones alemana y española son las únicas que contemplan la adopción de medidas necesarias por parte del Gobierno para el cumplimiento de los deberes de las autonomías, ya que en otras constituciones federales europeas, o que prevén la existencia de regiones autónomas, se inclinan por la "suspensión o disolución de los órganos regionales o de los Estados miembros" ante graves violaciones del orden constitucional. Este es el caso de la Constitución Federal austríaca, la italiana o la portuguesa.

El estudio realizado por José María Gil-Robles y Gil-Delgado, o el análisis de Rafael Entrena Cuesta, dejan claro que la aplicación de este artículo constituye una forma de control "excepcional". Por ello, tanto éstos, como el estudio firmado por el profesor de derecho Constitucional de la Complutense Germán Gómez Orfanel, precisan que la aplicación debe hacerse con "proporcionalidad", de forma "gradual" y con la "menor intervención" posible en la autonomía. Gómez Orfanel apunta incluso a la necesidad de "prudencia política".

También el abogado y profesor Enrique Sánchez Goyanes explica en "Constitución Española comentada" que la facultad que da el artículo 155 al Gobierno de adoptar las medidas necesarias para obligar a las CCAA al cumplimiento forzoso de las obligaciones constitucionales debe ser interpretada "restrictivamente". Por ello, recalca que no basta para su aplicación el "caso omiso" de los requerimientos del Estado.

El abogado y político José María Gil-Robles explica en "Comentarios a la Constitución Española de 1978" que la aplicación debe realizarse con sentido "restrictivo" y cuando las otras posibilidades de control compatibles con el autogobierno no resulten eficaces.

En este sentido, expone que no sería procedente la utilización del 155 cuando exista un procedimiento "no excepcional" y que sea "más respetuoso" con la autonomía para alcanzar el mismo fin.

Explica que, en teoría, sería de aplicación a las actuaciones de las Asambleas Legislativas y a las del Consejo de Gobierno y del presidente de la autonomía. Sin embargo, entiende que no procede aplicarse a los actos de la asamblea legislativa porque son susceptibles de impugnación ante el TC.

En su opinión, son objeto de este procedimiento de control los actos imputables al Poder Ejecutivo de la CCAA que, por acción u omisión, no son susceptibles de suspensión por no ser disposiciones o resoluciones, así como aquellos otros que traten de ejecutar disposiciones impugnadas sin respetar el efecto suspensivo establecido por el artículo 161.2 de la Constitución.SI SE DESOBEDECE AL TC NO EXISTE MÁS PROCEDIMIENTO QUE EL 155

"Cabe, en efecto, imaginar que el Consejo de Gobierno o el presidente de la Comunidad traten de llevar adelante sus propios acuerdos o disposiciones (o las dictadas por la Asamblea Legislativa), pese a que, al haber sido impugnadas ante el TC, han quedado automáticamente suspendidos", expone para concluir que en este supuesto hay "incumplimiento grave" de una obligación constitucional, la de no ejecutar una disposición o resolución suspendida por el TC, "sin que exista más procedimiento que el del artículo 155 para lograr que aquella se cumpla".

El profesor Germán Gómez Orfanel, sin embargo, sí incluye a la Asamblea Legislativa, junto con el Consejo de Gobierno y el Presidente del mismo, como sujeto pasivo de esta coerción estatal. Este también señala que el incumplimiento en que incurra la autonomía debe estar "vinculado a un auténtico deber jurídico de la CCAA y dotado de cierta relevancia".

Advierte, en este sentido, que "en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste, donde alcanza su verdadero sentido".

Mientras que el jurista Rafael Entrena Cuesta recalca también que "no será suficiente cualquier actuación ilegal" para que dé paso al procedimiento, sino que deberá tratarse de un "incumplimiento grave de las obligaciones o de un atentado, igualmente grave, contra el interés general de España".

En cuanto a las medidas a aplicar, considera que "habrá que estar en cada caso, a la naturaleza que motive la intervención" y podrán ser adoptadas por el Gobierno a través de la propia organización administrativa estatal o mediante las autoridades de las CCAA, en acatamiento de las instrucciones impartidas por el Ejecutivo central.

José María Gil-Robles precisa, en este sentido que, dado que se trata de utilizar medidas para obligar a la autonomía en cuanto tal y no a sus ciudadanos considerados en conjunto, ello lleva a descartar el empleo, por ejemplo, de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

En sentido contrario, sí estima pertinentes que: el Gobierno imparta directamente instrucciones a las autoridades de la CCAA; la suspensión de la ejecutividad de acuerdos o resoluciones de los órganos autonómicos; la adopción de medidas económicas de bloqueo o presión, tanto con carácter general como referidas específicamente a la actividad que da lugar al incumplimiento y la suspensión o rescisión de convenios o acuerdos entre el Estado y la CCAA que den lugar a que ésta incumpla sus obligaciones.

Mostrar comentarios