Europa cree que las exenciones fiscales a la Iglesia en España pueden ser ilegales

  • El Tribunal declara que la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas.

    Señala también que corresponde al juez nacional determinar si los locales en cuestión están destinados, al menos en parte, a tales actividades económicas y en qué medida.

Europa cree que las exenciones fiscales a la Iglesia en España pueden ser ilegales
Europa cree que las exenciones fiscales a la Iglesia en España pueden ser ilegales
L.I

Las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España "pueden constituir ayudas estatales prohibidas" si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada, según una sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte comunitaria precisa que las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el Bachillerato, "parecen revestir carácter económico", pues se financian mediante el pago de las matrículas y mensualidades de los alumnos o sus familias.

El Tribunal de Luxemburgo responde así a un asunto presentado por la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania/Ayuntamiento de Getafe, que invoca al acuerdo entre España y la Santa Sede para solicitar la devolución de un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de casi 24.000 euros que la referida congregación había abonado por obras realizadas en un edificio escolar en el que se ubica el salón de actos del colegio.

Los locales en cuestión se utilizan para impartir enseñanza primaria y secundaria reglada por el Estado, que equivale a la que se imparte en los colegios públicos y que se financia íntegramente con cargo a fondos públicos. También se utilizan para impartir enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula.

La congregación había abonado esa cifra por obras realizadas en un edificio escolar empleado para impartir enseñanza primaria y secundaria reglada, que se financia íntegramente con cargo a fondos públicos, así como para enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos.

La solicitud de devolución fue desestimada por la autoridad tributaria. Según ésta, la exención no era aplicable, dado que se había solicitado respecto de una actividad de la Iglesia Católica que no tiene una finalidad estrictamente religiosa. 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, ante el que recurrió la congregación religiosa, preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si debe considerarse que la exención fiscal controvertida, aplicada en este caso a un edificio escolar, es una ayuda estatal prohibida por el Derecho de la Unión.

Así, el asunto plantea al mismo tiempo la cuestión fundamental de si el hecho de que un Estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda estatal prohibida.

En la sentencia dictada ahora, el Tribunal de Justicia de la UE declara que la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional.

A este respecto, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo precisa que únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico, puesto que se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares. 

Señala también que corresponde al juez nacional determinar si los locales en cuestión están destinados, al menos en parte, a tales actividades económicas y en qué medida. El Tribunal de Justicia de la UE añade que la exención del impuesto municipal de que se trata parece cumplir, en todo caso, dos de los cuatro requisitos exigidos para poder ser calificada de ayuda estatal prohibida, en la medida en que conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva y supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos estatales.

De todas formas, el tribunal recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros "ni falsean ni amenazan con falsear la competencia", de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales.

De nuevo, el juez nacional deberá comprobar si en el presente asunto se alcanza dicho umbral y tomar en consideración "únicamente las ventajas de las que haya disfrutado la congregación religiosa en relación con sus eventuales actividades económicas".

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