El TC suspende la ley de transitoriedad y advierte de posibles delitos al Govern

  • El Ejecutivo recurrió al norma al considerarla ilegítima e inaplicable a pocas horas del inicio de la manifestación de la Diada.

    Los magistrados también paralizan el Código Tributario catalán, también recurrido por el Gobierno de Rajoy.

El Gobierno recurre la ley de ruptura por “su imposible contenido y cumplimiento”
El Gobierno recurre la ley de ruptura por “su imposible contenido y cumplimiento”

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la ley de transitoriedad y fundacional de la república, que establece el régimen transitorio a seguir por la administración catalana tras la declaración de independencia y hasta la aprobación de una hipotética constitución catalana. La decisión del alto tribunal suspende la vigencia de la ley, tal y como solicitaba el Ejecutivo, y notifica su decisión de manera personal a Carles Puigdemont y a todos los miembros de su Govern, así como a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a todos los miembros de su mesa, a los que advierte de posibles responsabilidades penales en caso de que ejecuten o implementen la ley suspendida.Los magistrados también han abordado otro recurso de inconstitucionalidad, el presentado por el Gobierno contra el artículo 5 del Código Tributario catalán, que, como en el caso de la ley de transitoriedad ha sido suspendido. El Pleno, sin embargo, ha dejado para mañana el recurso de súplica presentado por la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, contra la decisión de inadmitir de plano la recusación de todos los magistrados acordada por estos el pasado jueves. Además de al Govern y al Parlament, la suspensión de la ley de transitoriedad se notifica también personalmente a los miembros de la sindicatura electoral que tiene por cometido organizar la consulta. El decreto de nombramiento de esos cargos también está suspendido por el Constitucional.El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno considera que la ley, aprobada el pasado jueves por el Parlamento de Cataluña, es “de imposible contenido y de imposible cumplimiento” puesto que abre un proceso constituyente basado en una hipotética soberanía del pueblo catalán contraria a la Constitución, que precisamente establece que esa soberanía reside en el pueblo español en su conjunto. Ese es el principal motivo del recurso de inconstitucionalidad contra esa norma presentado ayer por la mañana por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional. El recurso solicita además la suspensión de la norma durante su tramitación por sus magistrados, decisión que, previsiblemente, adoptarán mañana en un Pleno extraordinario.El texto legal aprobado declara además su superioridad a la norma fundamental, lo que, según el escrito del Ejecutivo, “permite afirmar la inconstitucionalidad íntegra de la ley”. Pero, además, la norma ha sido aprobada por solo “una fracción” de la Cámara catalana -los 72 diputados de Junts pel Sí, la CUP y el exdirigente de Convergència no adscrito Germà Gordó- que ni siquiera permitiría la reforma del propio Estatuto de Autonomía que rige Cataluña, para la que se exige el voto a favor de las dos terceras partes de los diputados. El Parlamento catalán cuenta con 135 escaños.La ley de desconexión con España, además, establece la república como forma de Estado para la hipotética Cataluña independiente, con lo que vulnera abiertamente el artículo 1.3 de la Constitución, el que establece como régimen democrático para España la Monarquía parlamentaria. “Se está pretendiendo alterar la forma política del Estado español que es la Monarquía parlamentaria que el propio pueblo español adoptó mediante la aprobación de la Constitución española de 1978”, explica el escrito de la Abogacía del Estado, la que representa los intereses del Gobierno.Pero la Constitución no es la única norma vulnerada. El recurso asegura igualmente que la ley secesionista que abre un proceso constituyente en Cataluña vulnera el propio Estatuto de esa comunidad. La norma se coloca “extramuros” del ‘Estatut' “sin declararlo expresamente derogado pero actuando como si no existiera”. Todo ello “sobre la base de una supuesta legitimidad sustentada en los acuerdos entre tres partidos políticos al margen de su mandato democrático y al margen de la voluntad real del pueblo catalán, del que pretenden erigirse como voz única e indiscutible”, continúa el Ejecutivo."Simulacro" de tramitación parlamentariaDe la misma forma que el recurso contra la ley del referéndum, ya aceptado por el tribunal, que ha suspendido su vigencia, el de la ley de transitoriedad carga también contra el “simulacro” de tramitación parlamentaria con el que se aprobó. “Se ha retorcido el reglamento y los usos parlamentarios con el objeto de obtener la aprobación y la publicación del texto de forma exprés, con una práctica parlamentaria de carácter netamente totalitaria”, mantiene.El documento concluye que “la mera lectura” de la ley, “sin necesidad de mayores esfuerzos argumentativos, evidencia su completa y flagrante inconstitucionalidad, dada su finalidad declarada de destruir y aniquilar la Constitución, ingnorando el poder constituyente, que es en última instancia el pueblo español”.El Gobierno solicita además que la providencia del Constitucional con la que, casi con total seguridad, se suspenderá la vigencia de la norma, se notifique a todos los miembros del Govern, a la presidenta del Parlament y a todos los miembros de su Mesa y a los miembros de la sindicatura electoral, cuyo funcionamiento ha sido paralizado ya por el Constitucional.El recurso pide que “se advierta a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley impugnada, o que promuevan o tramiten actuación y norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento.

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