INVESTIDURA. LA CONSTITUCIÓN NO PREVÉ QUE EL CANDIDATO PROPUESTO NO SE SOMETA A LA INVESTIDURA

La Constitución no prevé que el candidato propuesto por el Rey para intentar formar Gobierno no llegue a presentarse a un debate de investidura, algo que ha dejado en el aire el presidente en funciones, Mariano Rajoy.
Rajoy aceptó este jueves el encargo del Rey de intentar formar Gobierno, pero no dio por seguro que se presente a ese debate y de hecho se remitió a un tiempo "razonable" para anunciarlo una vez que tenga claros los apoyos con los que contaría.
El artículo 99 de la Constitución establece que el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
"El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y
solicitará la confianza de la Cámara", prosigue ese artículo, que regula a continuación el proceso para otorgar esa confianza: por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados o, en caso de no obtener ese respaldo, por mayoría simple en una segunda votación cuarenta y ocho horas después.
Ese artículo establece también que si el Congreso no otorga su confianza al candidato "se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores", y transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación sin que haya presidente, el Rey disuelve las Cortes y convoca elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

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