Los nuevos estatutos de Ifema entran formalmente en vigor y permitirán que pueda acoger conciertos y competiciones

Los nuevos estatutos de Ifema entran formalmente en vigor y permitirán que pueda acoger conciertos y competiciones
Los nuevos estatutos de Ifema entran formalmente en vigor y permitirán que pueda acoger conciertos y competiciones
EUROPA PRESS
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Según informa Feria de Madrid, el texto de los nuevos estatutos, que había sido previamente aprobado por unanimidad por su Junta Rectora, comprende una ampliación de su objeto social, así como cambios en los cometidos y funcionamiento de sus Órganos de Gobierno.

Respecto a la ampliación de la definición del objeto social de IFEMA, los nuevos estatutos extienden las posibilidades de albergar en sus recintos todas aquellas actuaciones que favorezcan la actividad económica de Madrid.

Así, por ejemplo, se podrán celebrar conciertos, competiciones o representaciones que redunden en beneficio del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid, si bien seguirán primando las actividades feriales propiamente dichas, que también podrán tener un formato virtual.

Los nuevos estatutos simplifican la estructura de IFEMA, reduciendo el número de estamentos. De este modo, los órganos de Gobierno pasan a ser la Junta Rectora y el Comité Ejecutivo, eliminándose la Comisión de Planificación, cuyas sus funciones pasan a ser asumidas por la Junta Rectora y el Comité Ejecutivo.

La Junta Rectora, cuya presidencia pasa a ser rotatoria, por un periodo de un año, entre los tres principales entes consorciados (Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid y Cámara de Comercio) es el órgano superior colegiado de la institución, y cómo tal le corresponden funciones como la aprobación del Presupuesto, la modificación de Estatutos, la aprobación de los Planes Estratégicos de la Institución, o el reglamento de régimen interior y de prestación de servicios, entre otros.

Además es su competencia nombrar y cesar al presidente del Comité Ejecutivo, al Director General y al Secretario General. En ningún caso, ni la presidencia, ni la pertenencia a dicho órgano, conllevará remuneración ninguna. Los estatutos establecen, asimismo, un estricto régimen de incompatibilidades en la toma de decisiones para sus miembros.

Por lo que corresponde al Comité Ejecutivo, es el órgano permanente para la dirección y administración de la institución y estará presidido por una persona de reconocido prestigio.

Los estatutos expresan que la Presidencia será representativa, a la vez que señalan que los miembros del Comité no recibirán, al igual que en la Junta Rectora, ninguna retribución por su pertenencia y participación en el mismo.

En cuanto al Director General, que será el responsable de la alta dirección de la Institución y sometido al régimen de contratación laboral, se define en el nuevo texto estatutario que su proceso de selección se hará de forma objetiva y de acuerdo a criterios profesionales. Deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con al menos cinco años de experiencia acreditada en actividades empresariales de gestión en los sectores del comercio, la industria y los servicios.

Los estatutos de IFEMA contemplan asimismo, como novedad, dos instrumentos de apoyo a la gestión y supervisión igualmente relevantes, como son la constitución de un Comité de Auditoría y del Servicio de Control Interno. Ambas figuras habrán de servir para reforzar el control de la actividad de IFEMA, particularmente en el ámbito económico financiero y de contratación.

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