Instituciones alavesas presentan un nuevo recurso contra el archivo de la causa por la matanza del 3 de marzo de 1976

  • Las Juntas Generales y la Diputación Foral de Álava han presentado un nuevo recurso contra el sobreseimiento, por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria, de la causa por la matanza del 3 de marzo de 1976, en la que cinco personas murieron y más de un centenar resultaron heridas en la capital alavesa por disparos de la Policía Armada contra los participantes en una protesta laboral.
EUROPA PRESS

Ambas instituciones han presentado un recurso de apelación contra

una resolución del pasado 16 de marzo, que desestimaba el recurso de reforma que presentaron inicialmente contra el archivo de la causa.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria dictó el sobreseimiento de la causa abierta sobre los sucesos del 3 de marzo de 1976, en los que cinco personas murieron y más de un centenar resultaron heridas por disparos de la Policía Armada contra los participantes en una protesta laboral, unos hechos por los que ninguna persona ha sido condenada. La sentencia señala que los hechos no pueden ser tipificados, tal y solicitaban los querellantes, como delitos de lesa humanidad.

El juez argumenta la imposibilidad de aplicar esta tipificación de genocidio y lesa humanidad, introducida en el derecho penal por la Ley Orgánica 15/2003 a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

"CONTRARIA" A DERECHO

Las instituciones forales alavesas consideraron en su citado recurso de reforma que el juzgado había realizado una interpretación "contraria" a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sin embargo había sido recogida por algunas instancias judiciales españolas, y que --en consecuencia-- "vulneraba" el derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 24 de la Constitución.

La Diputación y las Juntas Generales ratifican ahora, con este nuevo recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "son vinculantes para los juzgados y tribunales españoles", en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10.2, 9.3 y 96 de la Constitución.

En concreto, señalan, entre otros casos, que el Juzgado Central de la Audiencia Nacional abrió en 2008 diligencias previas contra cuatro miembros de las SS, guardianes de diferentes campos de concentración nazis en los que fueron objeto de maltrato, abuso y asesinato ciudadanos españoles.

El recurso recuerda que el principio de legalidad aplicable a los delitos internacionales, tales como los crímenes contra la humanidad no es el interno, sino el internacional, contenido en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España el 27 de abril de 1977.

Las instituciones forales defienden que el Código Penal vigente puede aplicarse retrospectivamente a conductas anteriores que ya eran criminales en el momento de cometerse con arreglo a la legalidad penal internacional, aunque aún no hubieran sido tipificados en el Código Penal español.

Mostrar comentarios