JUSTICIA FACILITARÁ LOS MATRIMONIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Ministerio de Justicia ha emitido una circular en la que aclara que los cambios en el Código Civil que entrarán en vigor el próximo mes de junio, derivados de la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no supondrán trabas para los matrimonios de personas con discapacidad, e incluso pedirá la colaboración de las asociaciones del sector en los casos en los que pudiera ser conveniente.
Así figura en la 'Resolución-circular de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación del artículo 56 del Código Civil, relativo a la forma de celebración del matrimonio'.
Esta resolución, a la que ha tenido acceso Servimedia, ha sido remitida por Justicia a notarios, encargados del Registro Civil y funcionarios ante las dudas que ha generado la nueva redacción del artículo 56 del Código Civil derivada de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada en 2015.
Esta norma contempla que el próximo 30 de junio el artículo 56 del Código Civil se modifique en lo referido a la situación de las personas que quieren casarse. En concreto, en este apartado se dirá que “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento".
“SUPUESTOS EXCEPCIONALES”
El artículo 56 actualmente en vigor señala que “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento".
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y otras asociaciones han denunciado que la nueva redacción del Código Civil es contraria a los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, que establece que “los Estados partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica" y "tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida”.
En este sentido, en la circular de Justicia se aclara a notarios, encargados del Registro Civil y funcionarios que el nuevo artículo 56 del Código Civil “debe interpretarse siempre de manera estricta y en relación a supuestos excepcionales en los que la discapacidad afecte de forma evidente e impeditiva” al consentimiento de los contrayentes del matrimonio.
“AUXILIO” DE LAS ONG
También se afirma que los nuevos preceptos “deben aplicarse a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. En todo caso, Justicia asegura que el nuevo artículo 56 no alude “a aquellos supuestos en que la discapacidad afecte tan solo a los medios, canales o soportes de emisión de ese consentimiento o nada tenga que ver ni guarde relación con la aptitud para prestarlo”.
Además, el Ministerio se refiere a que en el caso de que se constaten “estas deficiencias” en lo que se refiere al consentimiento para la unión, se buscará “favorecer la celebración del matrimonio”.
Para ello, se indica que “el letrado de la Administración de Justicia, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial podrá recabar el auxilio y la colaboración de las administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en la provisión de los apoyos humanos, técnicos y materiales precisos que faciliten la emisión, la interpretación y la recepción del consentimiento”.

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