El juez ex alto cargo de la Junta no presidirá el juicio de los ERE tras admitirse su recusación

  • La Audiencia considera que "no concurren las suficientes garantías para excluir cualquier duda sobre la imparcialidad del magistrado recusado" La Sección Primera designa al magistrado Juan Antonio Calle Peña ponente del juicio contra Chaves y Griñán y otros 20 ex altos cargos
El juez ex alto cargo de la Junta no presidirá el juicio de los ERE tras admitirse su recusación
El juez ex alto cargo de la Junta no presidirá el juicio de los ERE tras admitirse su recusación
EUROPA PRESS
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La Audiencia considera que "no concurren las suficientes garantías para excluir cualquier duda sobre la imparcialidad del magistrado recusado"

La Sección Primera designa al magistrado Juan Antonio Calle Peña ponente del juicio contra Chaves y Griñán y otros 20 ex altos cargos

La Audiencia Provincial de Sevilla ha admitido la recusación promovida por el PP-A y Manos Limpias contra el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta y que había sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos.

En un auto fechado este mismo jueves día 11 de mayo y facilitado por el TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera estima la recusación presentada por el PP-A y Manos Limpias contra Pedro Izquierdo y aparta a éste del caso, habiendo sido nombrado nuevo ponente el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Juan Antonio Calle Peña.

Cabe recordar que el magistrado rechazó abstenerse como ponente del juicio pero solicitó a la Audiencia que valorase la "perturbación" generada en la actividad "ordinaria" del tribunal tras las recusaciones planteadas, a las que se opuso también la Fiscalía Anticorrupción aunque con matices, pues le pidió que analizara si como alto cargo conoció los procedimientos administrativos.

La Sección Tercera considera "justificada" la causa de recusación del artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) alegada por PP-A y Manos Limpias, como es tener "interés directo o indirecto en el pleito o causa", ya que "no concurren las suficientes garantías para excluir cualquier duda sobre la imparcialidad del magistrado recusado".

"LAS APARIENCIAS ADQUIEREN IMPORTANCIA"

Y es que "las apariencias adquieren importancia, bastando que los recelos de los recusantes y de los ciudadanos puedan tener la posibilidad de considerarse objetivamente justificados, lo que entendemos sucede en el caso" del magistrado Pedro Izquierdo, considera el tribunal.

La Sección Tercera asevera que "no se trata de cuestionar la profesionalidad del magistrado recusado, ni su capacidad para la imparcialidad, de lo que entendemos no existe la menor duda, sino examinar su posición real en el proceso como tercero ajeno al mismo, lo que resulta esencial para sembrar la necesaria confianza de las partes y de la sociedad en el correcto funcionamiento de los tribunales".

Y es que "lo fundamental no es determinar si el juez ha perdido o no la imparcialidad sino si de las circunstancias objetivas que concurren se deriva alguna duda, para las partes o para la sociedad, sobre su parcialidad; esto es, si existe una sospecha razonable de parcialidad", dice la Audiencia.

Al hilo, resalta "lo importante que resulta garantizar la apariencia de imparcialidad de un tribunal, más en casos" como los ERE, donde estamos ante "la fase de enjuiciamiento de un proceso penal por supuestos delitos de corrupción política, en el que aparecen acusados personas muy relevantes de la vida política, que han formado parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante varios años, donde la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia se puede ver afectada ante la mínima duda sobre la posible pérdida de imparcialidad de alguno de los miembros del tribunal sentenciador".

En este caso, según recuerda la Audiencia, el PP-A y Manos Limpias denuncian "la relación del magistrado ponente con varios de los acusados, al haber desempeñado un alto cargo en la Junta de Andalucía", derivándose de esa relación "una sospecha de apariencia de parcialidad que indicaría un interés directo o indirecto en el proceso".

"CERCANÍA, CONFIANZA Y PROXIMIDAD"

La Audiencia asevera que, "desde el punto de vista de un observador exterior y objetivo, que es al que hay que atender conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, acarrearían dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad dada la relación de dependencia que mantuvo el magistrado ponente con alguno de los acusados".

Asimismo, alude a "la confianza que en él depositaron para nombrarle para un cargo de gran responsabilidad en la Junta de Andalucía y para mantenerle en él durante más de cinco años", y ello "pese a los distintos cambios en la Consejería de Justicia de la que dependía, todo lo cual genera una justificada percepción de cercanía, confianza y proximidad".

En esta línea, apunta que "no se puede olvidar, además, que parte de los hechos objeto de este procedimiento tienen lugar en los años en el que el recusado desempeñaba el citado cargo, que la instrucción de la causa se ha desarrollado en buena parte durante ese tiempo y que en el desempeño de su cargo ha coincidido con buena parte de los acusados, en su mayoría también altos cargos de la Junta, lo que evidentemente puede aún sembrar más dudas en un observador objetivo sobre su imparcialidad y neutralidad a la hora de juzgar los hechos".

Respecto a la alegación del magistrado recusado de que, con anterioridad, ha intervenido resolviendo otros procedimientos en los que se han visto afectados algunos de los aquí encausados, tratándose de conductas que se enmarcan en un contexto de actuación muy similar, sin que haya sido recusado, la Sección Tercera indica que a la Sala "le corresponde pronunciarse exclusivamente sobre la recusación aquí planteada" y afirma que "es evidente que ni los hechos de uno y otros procedimientos son los mismos ni tampoco hay coincidencia plena en los encausados".

Por otro lado, la Audiencia rechaza en el auto la causa de recusación planteada por Manos Limpias respecto a la "amistad íntima" del magistrado con Chaves, Griñán y los exconsejeros Gaspar Zarrías, Francisco Vallejo y Antonio Fernández, así como "la relación de dependencia del magistrado ponente con varios de los acusados, en concreto, con los cinco que formaban parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, una vez fue nombrado Secretario General de Modernización de la Justicia y Secretario General de Justicia".

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