En concreto, en el auto se señala que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administraciones concursales mediante su autorización o conformidad.
El Mercantil ha designado como administrador concursal único a Ignacio Lamana, que queda autorizado, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso.
El auto señala que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
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