El Juzgado de lo Mercantil declara culpable el concurso de acreedores de Insago

EUROPA PRESS

El juez responsabiliza de esta situación al administrador único de la sociedad, R.S.G., que estuvo al frente de la misma hasta la llegada de los administradores concursales, al que inhabilita para administrar los bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona.

El afectado tampoco podrá ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales durante un periodo de tres años.

Asimismo, pierde cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y se le condena a una indemnización por daños y perjuicios de 88.150 euros.

El juez también le condena a la cobertura del 60 por ciento del déficit en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de la empresa, integrando en la parte activa del concurso todas las cantidades que se obtengan en cumplimiento o ejecución de la condena, y con un límite máximo de 1.500.000 euros.

De esta manera, el Juzgado de lo Mercantil atiende la solicitud presentada en el año 2013 por la administración concursal y el Ministerio Fiscal para que se declarase culpable el concurso de acreedores de Insago PVC S.A., empresa que se dedicaba a la fabricación de ventanas de PVC en Los Corrales de Buelna.

La administración concursal, apoyada en las alegaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, consideraba que, dada la falta de pago de seguros sociales desde febrero de 2012, adeudando además periodos por vacaciones y capital coste entre noviembre de 2011 y marzo de 2012, "como mucho" en juicio de 2012 "debería conocer su insolvencia y haber instado a concurso en septiembre de 2012".

A ello añadía que la insolvencia "había sobrevenido con anterioridad, siendo conocida desde mediados de 2011", y señalaba que en la propia memoria presentada con la solicitud del concurso, la propia empresa indicaba que desde hacía "más de tres meses" no hacía frente a sus obligaciones tributarias, de seguridad social y nóminas de los meses de septiembre a diciembre, extraordinarias e indemnizaciones por despido.

Se indicaba además que desde febrero de 2012 la sociedad no podía hacer frente a sus obligaciones corrientes con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.

Por otro lado, y aunque los administradores concursales presentan tres posibles salidas fraudulentas de bienes, el juez sólo estima la resolución e indemnización acordada el 31 de agosto de 2012 por resolución del contrato de alquiler entre el administrador único de Insago y su madre por 88.150 euros, "por haberse abonado en un momento de insolvencia y en perjuicio del resto de acreedores".

La sentencia, con fecha del pasado 18 de mayo, no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación.

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