Lopera declara este lunes en el juicio por apropiación indebida en su gestión del Betis

  • El expresidente del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera prestará declaración este lunes en el juicio que se sigue en la Audiencia Provincial de Sevilla por un presunto delito de apropiación indebida en su gestión del club, hechos por los que la Fiscalía le pide tres años de cárcel.
Lopera declara este lunes en el juicio por apropiación indebida en su gestión del Betis
Lopera declara este lunes en el juicio por apropiación indebida en su gestión del Betis
EUROPA PRESS
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El juicio, que preside el magistrado Ángel Márquez, continuará este lunes, a partir de las 9,30 horas, después de que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla haya rechazado todas las cuestiones previas planteadas por la defensa de Lopera en la primera jornada de la vista oral desarrollada el pasado 18 de abril.

Antes de la primera sesión del juicio, Lopera fue cuestionado por si se encontraba tranquilo. "No voy a estar tranquilo, si no he hecho nada malo", resaltó.

"Dicen que son 3,2 millones de euros, pero si me hubiera puesto un sueldo en 20 años, como Lendoiro --en alusión al expresidente del Deportivo de la Coruña-- y como todos los demás, yo cojo 20, no 3, eso cualquiera lo comprende", puso de manifiesto.

En total, la Audiencia Provincial ha fijado 24 sesiones para el juicio contra Lopera y los otros siete acusados, pues también está fijado para los días 6, 8, 12, 13, 19, 20 y 22 de junio; 10, 11 y 13 de julio; 4, 5, 7, 11, 12, 14, 19 y 26 de septiembre, y 3, 10, 17 y 31 de octubre, cuanto está previsto que el juicio quede visto para sentencia.

Cabe recordar que la abogada de Lopera, Encarnación Molino, ha solicitado la libre absolución de su patrocinado porque "no ha existido disposición, apropiación ni apoderamiento de fondos" de la entidad "ni se ha producido enriquecimiento o beneficio alguno" para él y su entorno familiar.

En su escrito de conclusiones provisionales, la letrada pone de manifiesto que Lopera "no es responsable de ningún delito" porque, además, "no ha incumplido sus deberes de diligencia, ni se ha extralimitado en sus funciones, ni ha realizado actuaciones en detrimento económico" del Betis, al que "no ha provocado perjuicio alguno".

Frente a ello, la Fiscalía solicita para el expresidente del Betis tres años de cárcel por un presunto delito continuado de apropiación indebida en su gestión del club, mientras que también le pide pagar una multa de 2.700 euros y abonar una indemnización de 3,6 millones de euros. De forma alternativa, interesa condenarlo a dos años de prisión por un delito también continuado de administración desleal.

En su escrito de acusación, la fiscal, que solo acusa a cuatro de los ocho procesados, solicita que Lopera abone al Betis de forma conjunta y solidaria junto al también acusado Guillermo Molina Pérez 591.017,41 euros en concepto de indemnización, y subsidiariamente que se condene al pago de dicha cantidad a Tegasa.

Reclama que paguen 3.078.742,84 euros al Betis, cantidad de la que deben responder solidariamente como "cómplices" María Teresa González Martínez y Mercedes Ferraro. La Fiscalía pide también que se condene a Encadesa al pago de esta segunda cantidad de manera solidaria con los dos primeros acusados, y a Farusa solidariamente por 450.759,08 y 592.593,93 euros, y a Frigimueble solidariamente en 90.151,82 euros.

LAS CUESTIONES PREVIAS

El juicio continuará después de que la Audiencia Provincial de Sevilla haya rechazado la cuestión previa planteada por la abogada del expresidente del Betis para que se expulsara del procedimiento a las asociaciones Béticos por el Villamarín, Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos y haya decidido mantenerlas en el juicio como acusaciones particulares.

Las defensas de los investigados pidieron que las asociaciones de béticos fueran excluidas del proceso, mientras que la Fiscalía solicitó que ejercieran únicamente la acusación popular, pero el tribunal recuerda que la personación de estas asociaciones como acusaciones particulares fue admitida por autos de 20 de mayo y 23 de junio de 2008 y ratificada por la propia Audiencia.

En este sentido, el tribunal señala que su decisión "tiene su fundamento en el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, que determina que este tribunal deba mantener lo anteriormente resuelto teniendo a las asociaciones como perjudicadas y, por tanto, como acusaciones particulares".

"De no aceptarlo así, se causaría una clara indefensión a los accionistas individuales, que podrían haber ejercitado su acción a título particular o mediante una representación conjunta, en el caso de que les hubiera sido denegada la posibilidad de actuar como perjudicados a través de las asociaciones", argumenta el tribunal.

Asimismo, la Audiencia dice que, a la hora de valorar la concurrencia de "óbices procesales a la legitimación de las asociaciones, es importante ponderar el escenario existente en el momento en que grupos de pequeños accionistas, constituidos en asociación, denunciaron los hechos para, después, con la instrucción incipiente, personarse en este proceso y formular sendas querellas por esos hechos".

"Se dirá ahora, como se dice, que estando el Real Betis ejercitando la acusación particular en su condición de perjudicado carecerían de legitimación unas asociaciones integradas, en parte, por pequeños accionistas que no habrían accionado a título individual", pone de manifiesto la Audiencia.

No obstante, "a tenor del contenido de los escritos de acusación en la delimitación del objeto de este juicio, a nadie escapa que es cuestión nuclear sometida a esta Sala el posible carácter delictivo de unos contratos instrumentales que, a los solos efectos de resolver la cuestión, obstaculizaban en aquel momento una nítida diferenciación entre la sociedad anónima deportiva y las propias sociedades dominadas por Lopera e impedían, de hecho, que la propia sociedad accionara en defensa de sus intereses".

"CONDUCTA ACTIVA" DE LAS ASOCIACIONES

De esta manera, añade el tribunal, "la conducta activa de estas asociaciones, integradas por quienes eran accionistas perjudicados por la gestión de la sociedad, habría resultado esencial para el devenir de este proceso".

La Audiencia también rechazó la cuestión previa planteada por la defensa de Lopera para que se declarase la nulidad del informe pericial que cuantificó en 29,5 millones el supuesto perjuicio económico causado al Betis y respecto del nombramiento de los peritos judiciales, al ser una petición extemporánea.

En relación con la solicitud de excluir del procedimiento todo lo relativo al proceso de adquisición de acciones del Real Betis, los magistrados consideran que este proceso puede seguir adelante en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, sin que perjudique en ningún sentido al juicio que se desarrolla en la Audiencia.

La letrada de Lopera también planteó otras cuestiones previas, que han sido igualmente rechazadas, como eran la vulneración del derecho al nombramiento de un perito de parte y la vulneración del derecho a un juez imparcial, en base a que los recursos de apelación presentados contra las decisiones adoptadas en fase de instrucción "fueron resueltos bajo la ponencia" del magistrado Juan Antonio Calle, quien "confirmó la inmensa mayoría de actuaciones del Juzgado" y que posteriormente fue recusado y apartado del conocimiento de los recursos.

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