MADRID. EL PP PIDE QUE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA QUEDE EXENTA DEL IVA

El portavoz del PP en la Asamblea de Madrid, Enrique Ossorio, anunció hoy la presentación de una proposición no de ley (PNL), que se debatirá en el Pleno del 9 de marzo, que persigue que ños servicios de asistencia jurídica gratuita estén exentos de IVA.
En esa iniciativa, el PP pide al Gobierno regional que se dirija al Ejecutivo central “para que lleve a cabo la modificación normativa necesaria para que los servicios de asistencia jurídica gratuita queden exentos de la aplicación del IVA”.
Ossorio explicó que recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, “partiendo de la sujeción de los referidos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto que servicios prestados a título oneroso por un empresario o profesional a efectos del mencionado tributo, en la que se cuestiona la posible aplicación a los mismos del supuesto de exención contemplado en los turnos de oficio”.
Dijo que el mencionado tribunal entiende que "este artículo debe interpretarse en el sentido de que los servicios de abogados y procuradores del turno de oficio no están exentos del IVA ya que, en general, carecen de un carácter social, requisito de exención previsto en la directiva".
“En consecuencia, y en aplicación de esta sentencia, la Dirección General de Tributos del Estado ha procedido a modificar el criterio mantenido hasta ahora y vigente en España desde 1986, con respecto a la tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y por tanto a partir de 1 de enero de 2017 estos profesionales están sujetos al tipo impositivo general del 21% , con el consiguiente coste para las arcas públicas regionales”, dijo Ossorio.
Argumenta el diputado del PP que la Dirección de Tributos dependiente del Ministerio de Hacienda “ha llegado a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios tomando como referencia una sentencia en base a las denuncias planteadas por el Tribunal Constitucional belga, cuyas circunstancias son distintas y podrían no ser de aplicación en España”.

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