MADRID. FOROS LOCALES: TRES CIUDADANOS TIENEN MÁS VOTOS QUE UNA ENTIDAD DE 100 SOCIOS

El Reglamento de Foros Locales de Madrid acordado por el equipo de Manuela Carmena, una serie de órganos consultivos de las Juntas de Distrito formadas por vecinos y asociaciones, contempla que cada persona física tenga un voto, pero que entidades que representan a 100 socios tan sólo tengan dos.
“Cada participante dispondrá de un solo voto, a excepción de las personas participantes en representación de una entidad ciudadana”, que, según el reglamento elaborado por el Área de Coordinación Territorial y Asociaciones encabezada por el concejal Nacho Murgui, computarán según un baremo que establece, por ejemplo, cuatro votos para asociaciones con más de 501 socios.
De esta manera, a las organizaciones de hasta 100 personas les corresponden dos votos, las que representan entre 101 y 500 personas contarán con tres votos y las entidades con más de 501 socios disfrutarán de cuatro. Sin embargo, la normativa permite que, al margen de la representación como entidad, sus socios puedan adherirse al Foro Local.
Así, una asociación de un centenar de socios podría contar con dos votos como persona jurídica y, si moviliza a la totalidad de sus socios, 100 votos más. Sin embargo, esta consideración perjudica a aquellas entidades que, por distintas razones, no pudieran movilizar a sus representados en los Foros Locales, como asociaciones de personas con discapacidad.
Como reconoció a Servimedia Enrique Villalobos, presidente de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM), esta consideración del reglamento -que aún tiene que ser aprobado por el Pleno municipal- reduce la capacidad de decisión de las entidades que no puedan movilizar a sus socios.
“Es verdad que limita a entidades de personas con discapacidad o que por otra razón no podrían asistir, por lo que habría que articular el modo de que su voz pueda estar representada y no con un voto ponderado”, señaló. En este sentido, afirmó que “habría que hacer una propuesta posterior” antes de la aprobación del reglamento por el Pleno.

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