Magistrados del TC defienden que Cataluña desarrolle actividades de "proyección internacional" si no invade competencias

Magistrados del TC defienden que Cataluña desarrolle actividades de "proyección internacional" si no invade competencias
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EUROPA PRESS
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Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) defienden en sus votos particulares a la sentencia que anula parte del articulado de la Ley catalana de Acción Exterior que el Gobierno de esta comunidad autónoma pueda desarrollar actividades de "proyección internacional" e incluso que utilice el término de "diplomacia pública catalana", siempre que no invada competencias exclusivas del Estado en este ámbito.

Así se señala en los votos particulares emitidos por los magistrados del 'sector progresista' de este órgano Adela Asua, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol que se muestran conformes con el fallo de la minoría pero no del todo con la argumentación jurídica de la sentencia.

El Pleno del TC estimó parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (UE) y anuló parte de su articulado por entender que invade competencias estatales. El pasado 23 de diciembre se dio a conocer el fallo de esta resolución, cuyo contenido y el de los votos particulares concurrentes han sido hechos públicos por el tribunal de garantías este miércoles.

El recurso contra esta norma fue admitido a trámite en abril de 2015 y la sentencia, de carácter interpretativo, viene a señalar que la Generalitat puede regular todo lo que se refiera a sus relaciones con el Exterior siempre que no lleva a cabo actuaciones que la Constitución reserva al Gobierno.

En su voto particular, al que se ha adherido Fernando Valdés, la vicepresidenta del Tribunal Adela Asúa expresa su desacuerdo sólo con la parte de la argumentación jurídica referida a la utilización de la expresión "diplomacia pública de Cataluña", no así con su declaración de inconstitucionalidad, que comparte.

En su opinión, bajo el título de" diplomacia pública", lo que realmente se regula son actuaciones de "paradiplomacia" insertas en las competencias de acción exterior de la Generalitat, según se reconoce a lo largo de la propia sentencia según Asúa. Lo que resulta inconstitucional a su juicio no son las actuaciones enumeradas bajo la definición de "diplomacia pública" sino "la utilización impropia de un concepto jurídicamente acuñado como materia de competencia exclusiva del Estado".

La discrepancia del magistrado Juan Antonio Xiol se refiere también a una parte de la argumentación jurídica y no al fallo suscrito por el resto de magistrados. En su opinión, la sentencia debía haber aclarado que las Comunidades Autónomas no pueden ser consideradas sujetos de Derecho internacional, pero sí "actores subestatales" o "actores gubernamentales no centrales" que pueden desarrollar una actividad con proyección internacional que no ha de estar supeditada a la autorización del Estado, sino que viene definida por el reparto de competencias establecido por ley.

Respecto a la expresión "diplomacia pública", también entiende que es aceptable si se interpreta que abarca un tipo de "relaciones paradiplomáticas, desarrolladas por quien no tiene subjetividad internacional" y con el fin de promover los intereses propios.

Los argumentos de estos magistrados añaden un matiz al criterio expresado por los otros ochos miembros del TC, que reconocen en su sentencia que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior pero recuerda que, en todo caso, deben respetar la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, tal y como prevé el artículo 149.1.3 de la Constitución.

PROHÍBE LA DIPLOMACIA CATALANA Y LAS RELACIONES BILATERALES

En consecuencia, la sentencia avala la constitucionalidad de varios de los preceptos impugnados, siempre y cuando se interpreten en el sentido antes mencionado. Por el contrario, declara inconstitucionales y nulos aquellos preceptos que atribuyen a Cataluña competencias reservadas en exclusiva al Estado, entre ellos, los dirigidos a promover el establecimiento de relaciones "bilaterales" de Cataluña con otros países o los que configuran la llamada "diplomacia pública" de la Generalitat.

No toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales y, en todo caso, los elementos esenciales de la competencia estatal, vedados a las Comunidades Autónomas, son la celebración de tratados, la representación exterior del Estado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.

Al aplicar esta doctrina a la ley de Acción Exterior catalana se declaran inconstitucionales artículos como el 3 e), referido al "reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos" y el 26.1 e), que regula el establecimiento por la Generalitat de relaciones institucionales con cuerpos consulares de Estados extranjeros presentes en Cataluña.

También se ven anulados los apartados i), j), k) y 1) del artículo 2 de la norma, así como la regulación contenida en el artículo 38. En ellos se configura la llamada "diplomacia pública" como una actuación exterior de la Generalitat que no está vinculada a sus competencias, que tiene como destinatarios a sujetos del Derecho internacional y que está dirigida y coordinada por el Gobierno catalán.

ARTÍCULOS QUE PASAN EL CONTROL

Por otra parte, el artículo 200 -referido a la promoción por la Generalitat de la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña, la sentencia recuerda que ya fue en su día considerado conforme a la Constitución en la medida en que deja clara "la supeditación de la acción de la Generalitat" a lo que disponga el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva .

En cuanto a los apartados a) y d) del artículo 2 y el artículo 7.2.e), el tribunal detalla que la expresión "intereses del país" no puede ser declarada inconstitucional en cuanto puede interpretarse como referida a una "entidad territorial no dotada de subjetividad internacional, cuyos intereses en su proyección exterior estarán ligados al desempeño de sus competencias".

En relación con la impugnación del artículo 2.d), referido a los "acuerdos de colaboración", el TC señala no puede ser declarado inconstitucional siempre que dichos acuerdos, tal y como establece el artículo 195 del Estatuto de Autonomía de Cataluña se refieren a las materias competencia de la Comunidad Autónoma y siempre que no impliquen firma de tratados, algo que es exclusivo del Estado.

Finalmente, sobre inciso del artículo 4.a) "como un actor internacional comprometido, solidario y responsable", debe entenderse en el marco del Estatuto de Autonomía, que vincula la acción exterior de Cataluña a la que se derive de sus competencias y siempre con respeto a las del Estado en materia de relaciones exteriores. Así interpretado, no puede ser considerado inconstitucional.

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