La juez Núñez cita hoy como testigo al vicepresidente andaluz Jiménez Barrios por ayudas al Ayuntamiento de Chiclana

EUROPA PRESS

En un auto fechado el 16 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada cita a declarar a Jiménez Barrios como testigo este martes, a partir de las 10,30 horas, y considera prescritos los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos asociados a esta ayuda tras haber transcurrido más de diez años desde que fue pagada al Ayuntamiento de Chiclana.

En el auto, la juez hace referencia a la ayuda de 24.000 euros concedida al Ayuntamiento de Chiclana con cargo a la partida 31L por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para la financiación de la Feria de Muestras y Turismo VII Centenario a celebrar en esta localidad del 8 al 11 de mayo de 2003.

De este modo, el convenio de colaboración por el que se acordó conceder esta ayuda fue suscrito por el entonces director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y el que fuera director general del antiguo IFA, Francisco Mencía (ya fallecido), tras lo que el pago de la ayuda se efectuó el 27 de noviembre de 2003 mediante oficio remitido por el IFA.

La juez, que estima que los hechos investigados "podrían presentar características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal", señala que la ayuda "se destinó en su totalidad a la finalidad para la que se concedió".

Asimismo, indica que consta resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 10 de abril de 2014 en la que se exige la devolución de la ayuda por haberse decretado tras una revisión de oficio la nulidad del convenio de colaboración suscrito entre la Dirección General de Trabajo y el IFA el 5 de noviembre de 2003, en base a lo cual el Ayuntamiento de Chiclana devolvió la ayuda concedida.

La juez se refiere seguidamente al auto de 9 de marzo en el que la Audiencia Provincial de Sevilla declaró prescritos los delitos de malversación y prevaricación que Mercedes Alaya imputó a dos beneficiarios de sendas ayudas a entidades de la Sierra Norte y dice que en este caso "no existe otra resolución previa que reúna la condición de 'actos de interposición o de dirección judicial contra persona determinada o determinable, de los que pudiera deducirse la voluntad judicial de no renunciar a la persecución y castigo del ilícito'".

La magistrada argumenta que, tratándose de una ayuda inferior a 450.000 euros, "en la cual podemos considerar no resulta de aplicación el subtipo agravado", estableciendo como límite la cuantía para la cual la normativa reguladora de IDEA exigía pasar por la ratificación/aprobación del Consejo Rector, y habiéndose realizado el pago el 27 de noviembre de 2003, "hace más de diez años", procede declarar prescritos los delitos de prevaricación y malversación y archivar la causa por esta ayuda al Ayuntamiento de Chiclana en la etapa en que era alcalde Jiménez Barrios.

Asimismo, y constando la devolución de la ayuda, la juez acuerda no traer al proceso como responsable civil directo en su condición de partícipe a título lucrativo al Ayuntamiento de Chiclana.

Cabe resaltar que Jiménez Barrios ha sido citado a declarar en calidad de testigo y que nunca ha sido investigado en esta causa.

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