El Obispado de Mallorca deberá pagar el IBI por tres edificios del Santuari de Lluc

  • El Obispado deberá pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por tres edificios del Santuario de Lluc, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) haya declarado conforme a derecho la reclamación de la liquidación de 24.783 euros de dicho impuesto emitida por el Ayuntamiento de Escorca.
El Obispado de Mallorca deberá pagar el IBI por tres edificios del Santuari de Lluc
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EUROPA PRESS
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La primera de las tres fincas catastrales se compone de una planta baja en la que hay ubicada una panadería, explotada por el Obispado, que argumenta que es una actividad económica complementaria o auxiliar de las propias destinadas a cumplir los fines de culto religioso.

La segunda de las fincas comprende las 'porxades' -declaradas Bien de Interés Cultural por el Consell de Mallorca-, en la que se realizan actividades como la hospedería y la venta de recuerdos, el edificio de la comunidad religiosa, el de la Escolanía y un campo de deportes y piscina vinculados a las actividades educativas.

Finalmente, en la tercera finca catastral una parte se destina a hospedería, museo, almacenes y oficinas, y también comprende un edificio donde su ubica la biblioteca.

Según los datos aportados por la Diócesis, el Santuario de Lluc ocupa una superficie equivalente al 16,3% de las propiedades del Obispado, mientras que los edificios destinados a hospedería suponen un 9,46% y los de ventas un 5,6%.

El Obispado argumentaba que en las tres fincas catastrales debería admitirse la exención parcial del IBI de la parte de su superficie no destinada a ninguna actividad económica, o bien por tratarse de actividades exentas del impuesto, por ser auxiliares o complementarias a la actividad de culto religioso, o bien por tratarse de inmuebles protegidos como BIC.

Sin embargo, el TSJIB considera que la actividad comercial en el caso de la panadería no puede vincularse a la actividad de culto religioso, y que la actividad de hostelería no puede considerarse auxiliar ni complementaria a los fines propios del Obispado. Finalmente, cree que la protección como BIC no hace a esa parte del santuario acreedora de la exención.

Por todo ello, la Sala ha desestimado totalmente el recurso contencioso administrativo planteado por el Obispado y confirma la resolución de la Agencia Tributaria de Baleares. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

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