De esta manera estima un recurso presentado por el abogado Eduardo Ranz, interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 11 de febrero de 2016, en la que se pedía la retirada inmediata de escudos, insignias, placas y otros objetivos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar y represión de la dictadura.
La sentencia, recogida por Europa Press, recuerda que se acordó seguir dicho recurso por los trámites del procedimiento ordinario, a cuyo efecto se ordenó la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.
Todavía queda pendiente resolver otro procedimiento legal a instancias del mismo abogado sobre el nombre del municipio, atendiendo a la Ley de Memoria Histórica.
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