Dos vocales de la Permanente del CGPJ ven "dudosa y sesgada" la pérdida de condición de juez del Supremo de Robles

Dos vocales de la Permanente del CGPJ ven "dudosa y sesgada" la pérdida de condición de juez del Supremo de Robles
Dos vocales de la Permanente del CGPJ ven "dudosa y sesgada" la pérdida de condición de juez del Supremo de Robles
EUROPA PRESS
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El pasado jueves, el órgano de gobierno de los jueces acordó declarar a la magistrada Robles en la situación administrativa de excedencia voluntaria, tal y como ella había solicitado para presentarse a las elecciones, si bien celebró una segunda votación sobre los efectos de esta excedencia que concluyó en la declaración de la pérdida de su condición de magistrada del alto tribunal. La decisión fue calificada por Robles de "venganza" del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, por las críticas a su gestión.

En el voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, se califica además "inconveniente por innecesario, extemporáneo y falto de precedente alguno" que la mayoría incluyera, tras la declaración de la excedencia, la votación sobre los efectos que debía tener ésta, "regulando de forma precipitada las consecuencias de que tal excedencia pudieran derivarse".

Las consecuencias de la excedencia de Robles, en opinión de Cuesta, "únicamente resultaría procedente en un momento ulterior, a saber, cuando la magistrada ya en situación administrativa de servicios especiales -y en caso de resultar elegida diputada-, solicitara el reingreso al servicio activo".

Votaron favor de esta consideración el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Mar Cabrejas -pese a que fue designada a propuesta del PSOE-, Nuria Díaz y Gerardo Martínez Tristán; y en contra los vocales Cuesta, Rafael Mozo y Sepúlveda.

Cuesta incide en su escrito, que tiene 19 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, en que "las leyes deben ser interpretadas al a luz de la Constitución" y que el derecho al sufragio pasivo "no debe acarrear las consecuencias de pérdida del derecho de reserva de la categoría de magistrado del Supremo, aunque expresamente y de manera literal no figure entre las excepciones reguladas en la Ley".

A mayor abundamiento, el vocal designado a propuesta del PSOE recuerda que en su última reforma, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su artículo 351 f)que los jueces y magistrados serán declarados en situación de servicios especiales "cuando sean nombrados para cargo político (...) o elegidos para cargos públicos representativos en el (...) Congreso de los Diputados".

Además, Cuesta cita otras dos normas, que vendrían a ayudar a contextualizar la aplicación de la norma al caso de Margarita Robles. Una de ellas es la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que incluye a los magistrados del Supremo a la hora de regular la eserva de destino en su artículo 7.4.

JUECES Y MAGISTRADOS EN FUNCIONES POLÍTICAS

Por otra parte, la Ley de medidas de agilización procesal de 2011 "pretende reconocer y no restringir el desempeño de funciones políticas o parlamentarias por parte de los jueces y magistrados, aunque lo sean del Tribunal Supremo", aludiendo al derecho de reserva de la LOREG y "superando los criterios restrictivos" que se habían aplicado anteriormente.

Todo este contexto normativo, en opinión del vocal firmante del voto particular, produce un "retorno a la situación de 1985 con la regulación de los servicios especiales", y por ello "no hay motivos para considerar de peor condición a los magistrados que en tiempos presentes pretendan concurrir a elecciones generales o desempeñar función parlamentaria".

Considera que la mayoría aplicó una interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial "excesivamente restrictiva con el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, desconociendo las últimas reformas, que asientan el criterio (...) de que los jueces y magistrados que concurran a las elecciones generales como candidatos, pasarán a una excedencia voluntaria de tipo instrumental para propiciar su participación y el t*tránsito a la condición de electos, si lo fueran finalmente".

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