La Plataforma por la Defensa de la Escuela Pública pide que las cautelares se utilicen como excepción

  • La Plataforma por la Defensa de la Escuela Pública ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que estime las alegaciones presentadas por el Departamento de Educación del Gobierno autonómico a las medidas cautelares dictadas y que en el futuro éstas "se utilicen como excepción y no como norma".
La Plataforma por la Defensa de la Escuela Pública pide que las cautelares se utilicen como excepción
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EUROPA PRESS
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Igualmente, le solicita que no interfiera en la planificación educativa con carácter previo hasta que se dicte sentencia y que esto último se realice "cuanto antes en todos los procesos abiertos", ha señalado en una nota de prensa.

La plataforma también ha instado al Departamento de Educación a recurrir todas las medidas cautelares dictadas "y defender los intereses de la escuela pública que son los de la inmensa mayoría de la ciudadanía".

Además, reclama a las Cortes de Aragón a se dirijan Gobierno de España y las Cortes Generales para derogar la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) y a establecer "lo antes posible" una nueva legislación educativa que cuente "con el mayor consenso político y social".

Los miembros de la plataforma --ADEA, CCOO, CEPA, CHA, CSI-F, FABZ, FAPAR, IU, MHUEL, PSOE, UGT, Podemos, CGT y STEA-- han explicado que desde el "respeto" a las decisiones judiciales, "discrepamos profundamente con el conjunto de medidas cautelares" que el TSJA y los tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza han tomado los dos últimos años "paralizando buena parte de las decisiones" del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Este último había adoptado estas medidas "en su obligación" de planificación educativa y tenían por objetivo "corregir políticas educativas lesivas para la escuela pública aragonesa", tomadas por el anterior Gobierno del PP-PAR "rompiendo el equilibrio del sistema educativo".

HECHOS CONCRETOS

La plataforma ha indicado que el anterior Ejecutivo "en lugar de construir los colegios públicos necesarios en la zona sur de Zaragoza, se dedicó a concertar el Colegio Ánfora de Cuarte antes de su construcción, cometiendo, además, un sinfín de irregularidades".

Cuando el siguiente Gobierno ha denunciado la situación en los tribunales y "ha garantizado la escolarización de la zona en centros públicos, con la agilización del colegio público Cuarte III", el TSJA "ha paralizado mediante cautelares la rescisión del concierto y permitió su apertura primero y posteriormente su continuidad y ampliación".

La plataforma también ha indicado que el TSJA ha paralizado igualmente las nuevas normas de currículo aragonés en ESO y Bachillerato, "que sin dejar de aplicar la LOMCE, ley contestada por toda la comunidad educativa en el conjunto de España, minimizaban los cambios derivados de la LOE para permitir un inicio de curso escolar de continuidad ante una más que probable modificación de la LOMCE en un futuro cercano".

Este colectivo ha esgrimido que cuando en casi todas las Comunidades autónomas, incluidos Ceuta y Melilla, territorios gestionados por el Ministerio de Educación del PP, se han reducido las horas de la asignatura de Religión "dentro de la legalidad", en Aragón, ante los mismos hechos, el TSJA ha anulado cautelarmente las normas curriculares en Infantil y Primaria, y Bachillerato respecto a esta materia, "impidiendo que los alumnos pudiesen optar a ampliar el horario de otras materias y distorsionando el horario de los centros recién comenzado el curso escolar".

"Es más, ya hay sentencias del TSJ de Castilla la Mancha admitiendo como ajustado a derecho la reducción del horario lectivo de la religión", han sostenido desde la plataforma.

RENOVACIÓN DE CONCIERTOS

Este colectivo ha manifestado que en el proceso de renovación de conciertos para los próximos seis años en Primaria por la aplicación de la LOMCE y cuatro años en Infantil, ESO y otras enseñanzas, los tribunales de lo Contencioso-administrativo, "confundiéndolo con el de la escolarización anual", ha dictado medidas cautelares "que impiden al Departamento de Educación planificar la oferta educativa para el próximo periodo de seis o de cuatro años".

Según ha argumentado la plataforma, en un contexto de bajada de la natalidad "y de intento de revertir la reducción de más de cien unidades públicas y creación de más de cien unidades privadas realizado por el anterior Gobierno del PP-PAR, los tribunales, una vez más, condicionan la política educativa".

En el caso de la Educación Infantil de 3 años, el Departamento de Educación ha decidido no renovar el concierto de 13 aulas, pero el TSJA ha tomado medidas cautelares en los siete centros que han recurrido, "da igual el motivo particular que cada uno esgrima".

En este punto, la plataforma ha asegurado que "existe contradicción con las cautelares anteriores que esgrimían como uno de los motivos de las mismas que había que esperar a que las familias eligieran".

Sin embargo, "ahora ya han elegido y hay unidades con poca demanda o que no resuelven necesidades de escolarización, se impide rescindir el concierto". Como ejemplo, la plataforma se ha referido al colegio Santa María de la Esperanza, de Pina, que "solo lo solicitan cinco alumnos, varios de fuera de la localidad, para 21 plazas y se dicta cautelar".

Ahora, hasta que se dicte la sentencia definitiva, "un proceso de varios años, todos tendremos que pagar el despilfarro económico que ello supone cuando esos alumnos cabían perfectamente en el centro público de la localidad", ha apostillado este colectivo.

GOBIERNO EN LA SOMBRA

La plataforma ha considerado que si la Administración educativa por mandato constitucional y por el Estatuto de Autonomía de Aragón "tiene como cometido la planificación educativa", el TSJA, con su actuación, "se está interponiendo en el camino condicionando la política educativa de un gobierno legitimado en las urnas, comportándose, de hecho, como un gobierno en la sombra".

También ha enfatizado en que el TSJA "ha aceptado el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales para poder utilizar medidas cautelares, cuando los recurrentes debían haber utilizado el procedimiento ordinario del contencioso administrativo" puesto que "aquí no se vulneraba el derecho a la educación, sino estar o no de acuerdo con una resolución administrativa de renovación de conciertos".

Así mismo, ha estimado que se ha admitido en el proceso a las asociaciones de padres de la enseñanza privada concertada, "cuando no están legitimadas para ello ya que se refiere a plazas de Primero de infantil y no a alumnado ya matriculado en el centro".

Desde la plataforma han concluido al afirmar que la renovación de conciertos en los centros privados concertados "no es obligatoria ni automática" y está condicionada a lo que dispone el Real Decreto de conciertos educativos, que señala tres requisitos "necesidades de escolarización, mantenimiento de una ratio superior a la establecida como referencia en cada localidad o zona y atención de poblaciones escolares con condiciones socioeconómicas desfavorables".

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