El juez anula la sanción del Principado a El Gaitero por vertidos a la Ría de Villaviciosa

El juez anula la sanción del Principado a El Gaitero por vertidos a la Ría de Villaviciosa
El juez anula la sanción del Principado a El Gaitero por vertidos a la Ría de Villaviciosa
EUROPA PRESS
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En una sentencia fechada este viernes, el tribunal estima la demanda que los representantes legales de la empresa presentaron contra la resolución de la Consejería, al cuestionar que la toma de muestras de agua afectada pueda determinar la responsabilidad de la empresa.

La sentencia entiende que las muestras manejadas por la Consejería "no se tomaron directamente en vertido alguno, sino que se toman en una canalización en dos puntos en el que, en el medio de esa

conducción o canalización se situaría la actividad de la

empresa".

Para el magistrado, "en este caso nos encontramos con que se han

aportado elementos de juicio que permiten albergar elementos

razonables de duda sobre la consistencia de los elementos de

convicción puestos de manifiesto contra el denunciado, que nos

conducen a considerar que, en el marco de un procedimiento

sancionador y en aplicación de los principios antes

mencionados, en particular el principio in dubio pro reo, no

permiten el mantenimiento de la sanción".

Se refiere el fallo a "distintas deficiencias o imprecisiones en el procedimiento seguido en las que se ha sustentado básicamente

la tesis de la defensa". Especialmente "llamativo" considera "el error que se desprende del propio documento de custodia en el que se

cometen varios errores tales como señalar que se entregan al

representante del vertido dos muestras cuando en realidad solo

se entrega una, o incluso como se recoge en ese documento solo

se reseñaría la entrega a laboratorio de la muestra 1 cuando

en realidad se habría entregado las dos muestras, luego

analizadas".

También deja clara "la relevante falta de una total precisión en la identificación del punto de recogida de muestras, en concreto

de la identificada como punto de muestreo nº 2 ya que, por lo

que resulta de la pericial y se comprueba por la documental

aportada, la distancia entre los dos puntos de muestra conforme

a la indicación realizada en el acta -se dice ubicada a 50

metros aguas arriba de la muestra 1- sería muy superior a la

reseñada en el acta (se dice 50 metros cuando en realidad

resultarían unos 80 e incluso llegando propiamente al canal de

drenaje nos situaríamos casi en el doble de la distancia que se

reseña en el acta)".

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