Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJCM estima parcialmente un recurso de la defensa contra la sentencia de noviembre, aceptando la no concurrencia de la alevosía, lo que provoca la modificación de la calificación jurídica de los hechos, rebajando a homicidio la calificación de asesinato.
En todo caso, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fija la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad.
Al Alto Tribunal desestima otros motivos apelados en cuanto a la responsabilidad civil establecida en la sentencia inicial, que se mantiene, y estima parcialmente el motivo planteado por la defensa del condenado respecto de las costas del procedimiento, que excluye del pago de la condena en costas con respecto a una de las acusaciones particulares.
(Habrá ampliación)
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