SANTIAGO VIDAL NECESITARÁ UNA “DECLARACIÓN DE APTITUD” DEL CGPJ PARA VOLVER A LA JUDICATURA EL AÑO QUE VIENE

El exsenador de ERC Santiago Vidal necesitará una “declaración de aptitud” aprobada por Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para poder reintegrarse a un juzgado en febrero del año próximo, que es cuando expira la suspensión de tres años que se le impuso por elaborar una Constitución catalana y participar en actos independentistas.
Fuentes del CGPJ informaron a Servimedia de que la reincorporación de Vidal a la carrera judicial el año que viene no será automática, en caso de que el exparlamentario nacionalista decida pedir su reingreso.
Vidal dimitió la semana pasada como senador de ERC tras difundirse el contenido de una serie de conferencias que dio a finales de 2016, en las que hablaba de supuestas medidas que está tomando la Generalitat para preparar la independencia. Entre ellas estaba haber accedido “de forma ilegal” a los datos fiscales de los catalanes o que el propio juez suspendido habría realizado un listado de magistrados de su comunidad afines a la secesión.
Tras dimitir como parlamentario, el autor de la Constitución catalana tiene la opción de solicitar su vuelta a la judicatura en febrero de 2018, fecha en la que expira la suspensión de tres años que el CGPJ impuso en febrero de 2015.
PERDIÓ LA PLAZA DE BARCELONA
Las fuentes del Consejo consultadas explicaron que, en caso de solicitar su reincorporación a la carrera judicial, Vidal debería concursar para lograr una plaza, ya que, al ser sancionado, perdió la que tenía en la Audiencia Provincial de Barcelona.
Al mismo tiempo, la reincorporación de este magistrado no sería automática, según consta en el Reglamento de la Carrera Judicial, que data de 2011. Esta reglamentación recoge, en sus artículos 197 y 198, que la vuelta de un juez sancionado está sometida a unos requisitos adicionales.
En concreto, en el artículo 197 se afirma que el “reingreso al servicio activo” de un juez sancionado por más de seis meses “requerirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien, a tal fin, practicará las actuaciones previstas”.
“CUANTAS ACTUACIONES” SE DECIDAN
En concreto, en el artículo 198 se afirma que “la solicitud de reingreso se acompañará una certificación acreditativa de haber cumplido o estar próximo a cumplir la sanción disciplinaria o pena impuesta, un certificado de antecedentes penales y una declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial.”
Se añade que “sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial podrá practicar cuantas actuaciones estime pertinentes y recabar cuantos informes y documentación considere necesarios para valorar la aptitud del solicitante para el desempeño de las funciones judiciales”.
Las fuentes consultadas indicaron que la “declaración de aptitud” será finalmente cursada por la Comisión Permanente del CGPJ, por lo que este órgano será el que tenga la última palabra sobre la vuelta de Vidal a la judicatura.

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