(AVANCE) EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA A SEIS SOMALÍES, PORQUE EL DELITO DE PIRATERÍA NO REQUIERE ABORDAJE EFECTIVO

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 16 años y medio de cárcel para seis piratas somalíes que dispararon a un atunero vizcaíno frente a las costas de Somalia, y establece que para consumar el delito de piratería marítima no se requiere el apoderamiento del buque atacado, sino que basta cometer un atentado contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de una embarcación.
Según el Alto Tribunal, el 10 de octubre de 2012, siguiendo un plan preconcebido, los seis acusados dispararon con fusiles de asalto Ak-47 desde la embarcación que ocupaban al atunero de bandera española 'Izurdia', que faenaba en aguas del Índico.
El personal de seguridad privada a bordo del buque vizcaíno repelió la agresión y consiguió después de media hora abortar el asalto, en el que no hubo heridos. Al día siguiente, un buque de guerra holandés, integrado en la 'Operación Atalanta' de la UE, de prevención frente a la piratería, detuvo a los atacantes tras una persecución, ya que éstos no se detenían.
La Audiencia Nacional condenó a los seis piratas por tres delitos. Les impuso 11 años de cárcel por piratería, un año y medio por resistirse a la detención y cuatro años de cárcel por delito de pertenencia a grupo criminal.

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