EL SUPREMO ANULA LA CONDENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN A UNA PAREJA POR CONTRAER UN MATRIMONIO DE CONVENIENCIA

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de dos años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a una pareja al considerar que se casaron por conveniencia (para lograr la legalización de la situación en España del hombre, de nacionalidad dominicana) y que, por tanto, su matrimonio era “mendaz” e “inexistente”, de lo que se derivaban delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros.
La Sala de lo Penal del Supremo ha absuelto a los dos acusados de ambos delitos y ha indicado que el matrimonio de complacencia o conveniencia, de acuerdo a la legislación española, solo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil, pero no penal si no media ánimo de lucro y no existe usurpación de estado civil o falsedad documental previa.
En el caso examinado, la Audiencia de Barcelona condenó por delito continuado de falsedad documental y delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja, ella dominicana con DNI español y él dominicano, que celebraron matrimonio religioso en España en julio de 2009. Fue un enlace que, según los hechos probados en la sentencia recurrida, fue "contraído de forma simulada y por lo tanto inexistente" con la única finalidad de legalizar la situación del hombre e inscrito de forma "mendaz" en el Registro Civil.
La Audiencia explicaba que ambos hacían vidas separadas cada uno con su pareja verdadera y sus hijos respectivos, ella residiendo en Montcada i Reixach y él en Santa Coloma de Gramanet. El matrimonio de conveniencia habría servido además para las declaraciones realizadas en el expediente con el que obtuvieron las tarjetas de residente familiar comunitario de dos hijas del acusado, que habría intentado una gestión similar respecto a su padre.
FALTA DE COMPETENCIA
Sin embargo, el Supremo sostien que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la referencia de la Audiencia de Barcelona a que el citado enlace fue inexistente o nulo debe suprimirse. Para ello, la ley requiere una previa declaración de nulidad dictada por un juez civil en sentencia firme, que no concurre en este caso, ni la inscripción registral recoge datos falsos o inauténticos, porque el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto (la ceremonia del matrimonio) objetivamente celebrado.
En cualquier caso, la sentencia del Alto Tribunal indica que, de acuerdo a su jurisprudencia, los matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión, pudiendo tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, mas nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal.
Por último, la sentencia del Supremo recoge también que de los varios centenares de matrimonios de complacencia de los que la Fiscalía especializada en extranjería tiene noticia cada año, salvo usurpación de estado civil o falsedad documental previa, ninguno origina diligencias penales por falsedad documental ideológica en el único sustento de ser el consentimiento otorgado por mera conveniencia o complacencia.

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