EL SUPREMO CONFIRMA LA SANCIÓN A UN GUARDIA CIVIL QUE ARBITRABA PARTIDOS DE FÚTBOL ESTANDO DE BAJA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un guardia civil que fue sancionado por arbitrar partidos de la Real Federación Española de Fútbol sin tener autorización para ello y en algunos casos mientras estaba de baja para la prestación del servicio, y confirma así la sanción a un año de inhabilitación.
Según informó este lunes el Supremo, el recurso contencioso-disciplinario fue interpuesto por el agente, Manuel P.C., ante la Sala V, de lo Militar, contra la resolución dictada el 2 de junio de 2016 por el entonces ministro de Defensa, Pedro Morenés, que le impuso una sanción de un año de suspensión de empleo.
La sanción fue impuesta por la comisión de una falta muy grave de "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades", prevista en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Inicialmente el director de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, había impuesto dos años de sanción, pero el ministro la rebajó a un año por considerar esa duración más proporcional a la falta cometida, ya que la actividad era susceptible de autorización si el interesado la hubiera solicitado.
El Supremo ratifica esa sanción al valorar el "carácter contundente, categórico y firme, sin contradicciones o incongruencias esenciales", de las pruebas, que llevan a concluir, en esencia, "que desde el día 9 de enero de 2013, el guardia civil ahora recurrente vino actuando y ejerciendo como árbitro de la Real Federación Española de Fútbol de Madrid, perteneciendo al estamento de árbitros del citado organismo federativo, no obstante no disponer de la preceptiva autorización para el ejercicio de la señalada actividad y que en determinadas fechas del año 2015 coincidentes con el ejercicio de su actividad como árbitro -en concreto entre los días 27 de enero y 6 de febrero, 20 al 26 de febrero, 3 y 4 y 20 al 24 de abril, y desde el día 30 de abril en adelante- se encontraba de baja médica para el servicio".
La Sala insiste en que el contenido de esas pruebas "resulta de indubitable carácter incriminatorio o inculpatorio para el hoy recurrente, sin que la prueba de descargo -que el recurrente no ha aportado, habiéndose limitado a acogerse a su derecho constitucional a no declarar- permita concluir en sentido contrario".
Así, explica el Supremo, se constató que el agente, "sin autorización alguna para ello, desempeñaba actividades laborales arbitrando partidos de fútbol en el ámbito de la Real Federación Española de Fútbol de Madrid, a pesar de las limitaciones que le habían sido fijadas y hallándose, en algunas ocasiones, de baja médica para el servicio".
Al hablar de limitaciones, la sentencia se refiere al informe pericial emitido por la Unidad de Reconocimiento (servicio de cardiología) del Hospital Central de la Defensa en fecha 25 de mayo de 2015, que destacaba que el guardia tenía "una patología (síncopes neuromediados) que le recomendaba evitar la bipedestación prolongada, el ejercicio físico intenso y la conducción de vehículos, reconociéndole una limitación global en la actividad de un 10%".
"Por lo tanto", concluye, "la realización de la actividad de árbitro de fútbol, que implica necesariamente el realizar ejercicio físico intenso y bipedestación prolongada, no se considera que cumple las limitaciones arriba descritas".

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