EL SUPREMO DECLARA NULO UN ERE PORQUE LA EMPRESA NO APORTÓ LAS CUENTAS DEL RESTO DE SOCIEDADES DEL GRUPO

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró este viernes nulo un despido colectivo por causas económicas, porque la empresa de compraventa de coches Nuasa no aportó en el periodo de consultas las cuentas de las otras sociedades del grupo del que formaba parte.
El Supremo señala que la ausencia de esta comunicación fue “trascendente” y “relevante”, ya que era “información necesaria” para conocer las causas esgrimidas por la empresa para llevar a cabo el ERE.
De este modo, la sentencia declara nulo el despido colectivo acordado en 2016 por Nuasa, que afectaba a toda la plantilla -21 trabajadores-, distribuidos en los centros de trabajo de Badajoz, Don Benito y Mérida.
La compañía alegó para justificar el ERE que “arrastraba pérdidas desde hacía varios ejercicios” y que “había perdido la concesión de la marca Seat”, que detentó hasta febrero de 2016, por lo que había decidido el “cese de su actividad, previo despido de toda la plantilla”. El despido se acordó tras cerrarse el periodo de consultas sin acuerdo.
Los representantes de los trabajadores presentaron una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura reclamando la nulidad de los despidos. Este tribunal desestimó la demanda y declaró “ajustado a derecho” el despido colectivo al descartar, entre otros motivos, la existencia del grupo mercantil de empresas del que formaría parte Nuasa, cuya existencia sostenían los recurrentes.
POSICIÓN DEL TS
A pesar de ello, el Supremo les da la razón y reconoce la existencia del grupo mercantil de empresas.
De este modo, acepta la petición del recurso de añadir un nuevo hecho probado, que señala que Nuasa está integrada en un grupo de empresas conformado por otra cinco sociedades, todas ellas domiciliadas en España y pertenecientes al mismo sector de actividad, con saldos acreedores o deudores con Nuasa, “sin que se aportasen en el periodo de consultas del despido colectivo ni en ningún otro momento antes del mismo las cuentas de dichas empresas”.
El Supremo recuerda que el artículo 4.5 del Real Decreto 1483/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los Despidos Colectivos, establece que “la documentación económica de la empresa que inicie el procedimiento deberá acompañarse de las cuentas de las demás empresas del grupo, cuando estas últimas tengan domicilio en España, pertenezcan al mismo sector de actividad, y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que pretende el despido colectivo”.
PERIODO DE CONSULTAS
La principal finalidad que del periodo de consultas, según el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente.
Y, para el Supremo, “esa finalidad de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos no se llevó a cabo”, ya que dejó de aportarse por la empresa la documentación que con carácter preceptivo exige el artículo 4.5 del Real Decreto 1483/2012.
Esta documentación, resalta la sentencia, “resulta relevante sin duda, por cuanto que cuando se trata de empresas encuadradas en un grupo mercantil, y se dan los requisitos que exige la norma (…), habrán de aportarse las cuentas de las demás empresas del grupo, precisamente para conocer la verdadera situación de la que adopta la decisión de despido colectivo ante la posible existencia de saldos deudores o acreedores, o de relaciones económicas diversas entre ellas que tengan reflejo en las cuentas que han de aportarse”.

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