El Supremo fija como despido colectivo el que supera los umbrales en un único centro con más de 20 empleados

El Supremo fija como despido colectivo el que supera los umbrales en un único centro con más de 20 empleados
El Supremo fija como despido colectivo el que supera los umbrales en un único centro con más de 20 empleados
EUROPA PRESS
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Así lo ha acordado el Supremo en un recurso de casación y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 2015 por el asunto 'Rabal Cañas'.

De esta forma, fija en qué casos debe calificarse como despido colectivo un expediente de regulación de empleo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia.

En concreto, establece como despido colectivo tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del artículo 51.1º del Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores.

Por su parte, la directiva europea establece que se entenderá por despidos colectivos aquellos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros, para un período de 30 días al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores.

También al menos el 10% del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores, y al menos igual a 30 en los que empleen habitualmente 300 trabajadores como mínimo.

Para un período de 90 días, la directiva fija que sea al menos igual a 20, sea cual sea el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo.

En la sentencia se señala que el mandato de la directiva es "claro, rotundo y terminante" al imponer el centro de trabajo como unidad de referencia en garantía mínima de los derechos de los trabajadores, mientras que la literalidad del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores no excluye específicamente los centros de trabajo, sino que lo que hace es introducir una mejora al extender el cómputo de los umbrales a la totalidad de la empresa.

La Sala de los Social del Supremo ha desestimado el recurso planteado por la empresa Zardoya Otis contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo de 2015, que declaró la nulidad del despido de 12 trabajadores llevado a cabo en febrero de 2014 en el centro de trabajo de Munguía (Vizcaya), donde trabajaba 77 personas. En toda la empresa había más de 3.000 empleados.

Los demandantes calificaban la actuación de la empresa de despido colectivo, frente a la posición de la empresa que lo entendía como despidos "objetivos individuales" al no superar el número de 30 afectados de la totalidad de 3.100 trabajadores que integran la plantilla de la empresa en sus diferentes centros de trabajo.

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