EUROPA PRESS
El Alto Tribunal ha rechazado que en este caso concurra "causa juzgada" y para determinarlo aplica la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Alega que se trata de una acción individual y no colectiva.
También apunta que la cláusula enjuiciada en este caso era diferente a las examinadas por la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 y destaca que la entidad de crédito contratante no fue BBVA, sino Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu.
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