El Supremo ordena "retrotraer las actuaciones" de la licencia comercial de 2008 de Megapark

EUROPA PRESS
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En su sentencia, fechada el pasado 17 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta del recurso de casación promovido por la Junta, contra un fallo previo emitido en marzo de 2014 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En dicha sentencia de 2014, impugnada por la Junta, el TSJA estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Megapark Dos Hermanas, contra una orden de abril de 2013 de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, por la que se dejaba sin efecto la licencia comercial otorgada para la instalación de un gran establecimiento comercial localizado en el Plan Parcial Sector SEN-2 "Lugar Nuevo", en el término municipal de Dos Hermanas.

Según se desgrana, fue en 2008 cuando la Consejería de Turismo y Comercio concedió a Megapark Dos Hermanas una licencia comercial para una gran superficie en dicho emplazamiento, con "un plazo de dos años para la ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad comercial". En 2010, no obstante, la entidad promotora solicitó que el plazo señalado fuese ampliado en un año, extremo que le fue concedido fijando "como nuevo límite temporal el 4 de diciembre de 2011".

Pero antes de concluir el nuevo plazo, la empresa solicitó una "nueva ampliación por 12 meses más", petición nuevo aprobada, siendo fijado otro plazo límite, en esta ocasión el 4 de diciembre de 2012. Ya el 19 de diciembre de 2012, Megapark Dos Hermanas solicitó a la Consejería de Turismo y Comercio una nueva ampliación, la tercera ya, por otros 12 meses, "argumentando que por razones ajenas a su voluntad, se estaban produciendo retrasos en los expedientes administrativos urbanísticos que hacían necesaria la ampliación pedida".

INCUMPLIMIENTO DE PLAZO

No obstante, a través de la orden emitida en abril de 2013 por la Consejería de Turismo y Comercio, se dejaba sin efecto la licencia comercial concedida, "con fundamento en el transcurso del plazo máximo fijado sin que se haya iniciado la actividad ni se haya sido interesado su ampliación antes de la expiración del mismo", toda vez que la empresa solicitó la tercera ampliación del plazo cuando ya había vencido la segunda prórroga.

Después de que Megapark Dos Hermanas impugnase ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA esta orden que dejaba sin efecto la licencia comercial concedida en 2008, la mencionada instancia judicial resolvió el litigio en 2014, estimando el recurso contencioso administrativo de la empresa y anulando la orden en cuestión, porque la Consejería "debió valorar la conducta y actividad mantenida por la promotora y la posible concurrencia de circunstancias ajenas a ella que pudieran haber impedido la ejecución en plazo de la licencia otorgada, valoración que aquí no se ha producido".

"Sí asiste a la parte actora la razón, cuando sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho por basarse únicamente en el mero transcurso del plazo mencionado", señala la sentencia del TSJA a la hora de anular la orden que dejaba sin efecto la licencia comercial concedida en 2008 a Megapark Dos Hermanas.

RECURSO AL SUPREMO

Pero frente a dicha sentencia del TSJA, la Administración andaluza elevó al Tribunal Supremo un recurso de casación, fruto del cual el Supremo ha anulado la sentencia inicial del Alto Tribunal Andaluz, ordenando "retrotraer las actuaciones, a fin de que, con carácter previo y antes de resolver, se someta la cuestión apuntada (...) a la consideración de las partes", bajo la premisa de la Ley estipula que "de estimarse la existencia de las infracciones procesales (...) se mandará reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, salvo si la infracción consistiera en vulneración de las normas reguladoras de la sentencia".

Y es que según el Supremo, "la falta de valoración de la actuación de la entidad demandante (Megapark Dos Hermanas) en la ejecución del proyecto a desarrollar sobre la base de la autorización de que era titular, no fue alegada en la demanda como uno de los motivos determinantes de la impugnación de la actuación administrativa recurrida".

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