El TAD desestima el recurso de Jorge Pérez contra las irregularidades en el proceso electoral de la RFEF

  • El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha rechazado el recurso de Jorge Pérez contra las irregularidades del proceso electoral de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), última vía deportiva para anular las elecciones que a finales de mayo proclamaron a Ángel María Villar al frente del organismo.
El TAD desestima el recurso de Jorge Pérez contra las irregularidades en el proceso electoral de la RFEF
El TAD desestima el recurso de Jorge Pérez contra las irregularidades en el proceso electoral de la RFEF
EUROPA PRESS
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"En el día de hoy, 16 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha notificado su Resolución de 9 de junio de 2017 por la que se rechazan todos los motivos de impugnación del proceso electoral alegados por las Federaciones Autonómicas de Aragón y Andalucía, el Club Atlético Pinto y el señor D. Jorge Pérez Arias, confirmando la absoluta validez de los resultados electorales en las elecciones a la Asamblea General", señaló la RFEF en un comunicado.

De este modo, Ángel María Villar ve superado el último obstáculo para seguir al frente de la RFEF por octavo mandato consecutivo. El vasco, único candidato, fue elegido presidente el pasado 22 de mayo por la Asamblea General con 112 votos a favor, 11 en blanco y ningún voto en contra.

Sin embargo, Jorge Pérez, su exsecretario general y que aspiraba a ser candidato, había mostrado su disconformidad con el proceder para elegir a los 139 miembros de la Asamblea General a finales de abril, advirtiendo que se habían producido una serie de irregularidades como que 973 votos, el 20 por ciento del total, no fueron escrutados, por lo que había presentado un recurso ante el TAD para obtener una medida cautelar.

Pero el TAD indicó en su resolución que no se cumplían "los requisitos legales para tomar una decisión tan grave como la suspensión de un procedimiento electoral" y que por ello desestimaba la medida solicitada, recordando que los recurrentes aún pueden usar la vía administrativa interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses.

Para la RFEF, el tribunal ha confirmado "la escrupulosa pulcritud" de todo el proceso electoral "en contra de las falsas acusaciones, calumnias, injurias y opiniones interesadas que han vertido algunos individuos en redes sociales y de los que se han hecho eco algunos medios de comunicación".

"La RFEF se reserva el derecho a entablar las acciones legales correspondientes contra aquellas personas que han tratado de menoscabar el buen nombre y la honradez de todos los que han cooperado en el desarrollo del proceso electoral", sentenció.

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