EL TRIBUNAL GENERAL DE LA UE NIEGA EL USO DE LA MARCA ‘BIMBO’ EN TODA EUROPA PORQUE SIGNIFICA NIÑO EN ITALIANO

El Tribunal General de la Unión Europea ha refrendado la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Internacional (OAMI) de no permitir el uso de la marca ‘Bimbo’ en todo el continente por el hecho de que esa palabra significa niño en italiano.
Según informa el Tribunal europeo, la sociedad mexicana Grupo Bimbo solicitó en febrero de 2013 ante la OAMI el registro de la marca denominativa ‘Bimbo’ para pan, harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería.
La marca se publicó en abril de 2013, pero un mes más tarde la OAMI notificó a Grupo Bimbo la denegación del registro, basándose fundamentalmente en que la palabra significa niño en italiano, de modo que carece de carácter distintivo respecto de los productos para los que se quiere registrar, pues define el público destinatario de los mismos.
Para la OAMI, dado que se trata de una palabra italiana, los motivos de denegación del registro de una marca deben examinarse respecto del público italiano.
En su recurso a esa decisión, Grupo Bimbo alegó, además del renombre de su marca ‘Bimbo’, que la OAMI no había respetado el procedimiento administrativo contradictorio, quebrando el principio de seguridad jurídica y produciendo indefensión, y solicitó que se declarase nula la notificación de esos motivos de denegación.
Posteriormente, en noviembre de 2013 la OAMI dictó una resolución por la que se desestimaron los argumentos de Grupo Bimbo y se denegó formalmente el registro de la solicitud.
Grupo Bimbo interpuso otro recurso contra dicha resolución en enero de 2014, pero éste fue desestimado por la Sala de Recurso de la OAMI en noviembre de ese año.
Por todo ello, Bimbo recurrió ante el Tribunal General la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI.
En su sentencia, el Tribunal General desestima también el recurso de Grupo Bimbo y reafirma todas las razones esgrimidas por la OAMI.
De hecho, el Tribunal General considera que Grupo Bimbo no demostró que la marca hubiese adquirido carácter distintivo a través del uso. A este respecto destaca que, como observó la Sala de Recurso, los documentos aportados por Grupo Bimbo para demostrar esa adquisición no contienen ninguna referencia concreta a Italia, además de que dicho país no se encontraba dentro del grupo que sirvió de base para elaborar esos documentos.
Por último, añade que el hecho de que dicha marca goce de renombre entre los consumidores españoles no es razón suficiente para descartar los motivos de denegación del registro en relación con el público pertinente, constituido por los consumidores de habla italiana.

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