El primer artículo anulado, el 74, señala que "para optar a la autorización de apertura de una estación de ITV, la empresa o grupo de empresas solicitante no puede poseer una cuota de mercado superior al 50 por ciento", según el comunicado.
El segundo artículo rechazado, el 75, establecía una distancia mínima entre la estación para la que una empresa pedía autorización y las ya autorizadas a la misma empresa o grupo de empresas.
"En el ámbito estatal, el RD 204271994 efectúa una regulación detallada de los tipos y frecuencias de las inspecciones técnicas a que han de someterse los vehículos matriculados en España, por lo que cabe esperar un mismo nivel de calidad de las prestaciones, sin que tampoco apreciamos en este caso justificada la concurrencia del requisito de necesidad y adecuación de la medida para garantizar la realización del objetivo que persigue", dice el Supremo.
Sobre las distancias mínimas entre estaciones de una misma empresa, el TS ha recordado que se trata de una medida para evitar que "por razones puramente de rentabilidad del servicio la oferta se concentre excesivamente en una determinada zona, en detrimento de otras áreas del territorio que por tener un parque móvil más reducido queden sin cobertura con el consecuente perjuicio para las personas usuarias".
Según el Supremo, la medida carece de aptitud por sí misma para cumplir el objetivo de dar cobertura de servicios de ITV a las zonas con parque móvil reducido, ya que "como advierte el Tribunal de Justicia de la UE, esas distancias mínimas no se establecen entre estaciones de ITV de empresas competidoras, sino entre instalaciones de una misma empresa o grupo de empresas".
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