El TS confirma 5 años de cárcel para un hombre que coleccionaba armas de la II Guerra Mundial

EUROPA PRESS

La resolución del alto tribunal dada a conocer este viernes confirma la condena, de las más bajas previstas por este tipo penal, que se le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de depósito de armas de guerra y armas de fuego reglamentadas.

En los hechos probados de dicha sentencia se señalaba que el condenado, Joan Carlos P.LI., conocía que las armas requerían de licencia para su tenencia y que "a pesar de conocer la ilegalidad de su conducta, continuó haciendo acopio de armas de fuego y munición de lo que hacía alarde con amigos".

AFIRMÓ SER SÓLO COLECCIONISTA

La sentencia del Supremo rechaza el recurso que este hombre presentó contra su condena al considerar que en su conducta no concurría peligrosidad, ya que él era un coleccionista, aunque apasionado del tiro y de las armas en general y que no existía licencia para personas como él que no usan las armas sino que simplemente las coleccionan.

Su colección fue descrita como "museo" por los investigadores que la descubrieron, e incluía piezas de la II Guerra Mundial, de la Guerra Civil e incluso una réplica de una revólver Colt modelo de 1873, clásico del western americano.

Ninguna de ellas había sido usadas y el arma de guerra y las otras cinco de fuego se encntraban en una habitación cerrada con llave.

La Audiencia entendió, y ahora confirma el Supremo, que como aficionado a las armas Joan Carlos no desconocía que requería de licencia para poseerlas y que respecto a la pistola ametralladora Astra estaba absolutamente fuera del ámbito de posesión de un particular.

Ahora, la sentencia del Supremo de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo rechaza el recurso del condenado porque "la peligrosidad abstracta de un arma de guerra en ínsita a su alta capacidad lesiva, de tal modo que en ningún caso es permitida su posesión en el propio domicilio".

Añade que la "lesividad de un arma de fuego es menor, pero su peligrosidas abstractar relevante", y que además ésta se incrementa cuando existen varias guardadas en el mismo lugar. Salvo una de las armas de su colección, guardada en caja fuerte, las demás se encontraban en una habmitación a la vista, sin estar escondida, con la única medida de seguridad de estar cerrada con llave la puerta de esta habitación.

ARMAS FABRICADAS DESPUÉS 1899

La sentencia relata que, al margen de la normativa internacional ratificada por España, como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional que prohíbe incluir como armas antiguas las armas de fuego fabricadas después de 1899.

"Alguien familiarizado con las armas como el recurrente, sin necesidad de la convicción ulterior a los hechos del Reglamento de armas, comprende la lesividad potencial de cualquier arma de fuego fabricada en el siglo XX y la inviabilidad de obviar las necesarias exigencias de seguridad por su mera relación con un personaje o un hecho histórico", afirma el Supremo.

Dice además que "un arma de fuego utilizada en cualquier magnicidio acaecido en el siglo XXI y que por esa condición adquiere relevancia histórica, pierde al adquirir ese calificativo, su capacidad lesiva y potencial peligrosidad".

El Supremo también rechaza la petición del condenado de una rebaja de pena, al destacar que la horquilla a imponerle oscilaba entre 5 y 10 años, y que la Audiencia de Barcelona ha establecido de forma proporcionada la de 5 años y 3 meses.

PETICION DE INDULTO

Por último, la sentencia se pronuncia sobre la petición que hace el acusado para que la Sala proponga su indulto parcial, de modo que se establezca en un máximo de 2 años de prisión para que pueda evitar su ingreso en la cárcel, atendiendo a que es un padre de familia sin antecedentes penales, y que se trata de una sola arma de guerra y dentro de una actividad de coleccionismo.

El alto tribunal indica que será en el cauce de informe a una petición de indulto al Gobierno que pueda hacer el acusado cuando proceda examinar sus circunstancias y valorar si procede apoyar un indulto parcial y su extensión.

La sentencia estima únicamente el recurso del condenado en el sentido de limitar el comiso de objetos acordado por la Audiencia de Barcelona al arma de guerra, las cinco armas de fuego y la munición, dejando sin efecto el establecido sobre piezas y objetos que no eran considerados efectos del delito, aunque sólo se le devolverán cuando acredite cumplir los requisitos administrativos vigentes.

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