El TS eleva de multa a cárcel la condena por agredir a una prostituta porque necesitó puntos de sutura

El TS eleva de multa a cárcel la condena por agredir a una prostituta porque necesitó puntos de sutura
El TS eleva de multa a cárcel la condena por agredir a una prostituta porque necesitó puntos de sutura
EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo ha condenado a una pena mínima de dos años de prisión a un hombre que acuchilló en el brazo a una prostituta para impedir que se fuera de su casa, al entender que cuando la víctima necesita un tratamiento quirúrgico, como puntos de sutura, los hechos no pueden considerarse una falta de lesiones sino un delito de lesiones agravadas.

De este modo, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado la condena impuesta el 2 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que absolvió a Ridonan A. por el delito de agresión sexual, mientras que le condenó a indemnizar a la víctima con 1.100 euros, más una multa de 360 euros --corresponde a una cuota diaria de seis euros, durante dos meses-- por una falta de lesiones.

La Sala también condena a Ridonan A. a una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de la mitad de las costas procesales de la instancia y mantiene la indemnización decretada en la sentencia de la Audiencia Provincial.

Según cuenta los hechos probados recogidos en la sentencia, en la madrugada del 16 de septiembre de 2012, Ridonan A. acordó mantener relaciones sexuales con una prostituta, con la que se dirigió a su domicilio sito en Mataró (Barcelona). El condenado trató de tener estas relaciones antes de pagar el precio acordado, por lo que la víctima intentó salir del piso.

Adjar intentó evitar la huida de la chica con un cuchillo en la mano y la hirió en el antebrazo derecho, por lo que la víctima salió "despavorida" en busca de ayuda o dónde curarse. Dicha sentencia apunta que requirió de una primera asistencia sanitaria, la cual le prescribió la administración de analgésicos, le practicó puntos de sutura por aproximación de bordes y que la herida tardó una semana en sanar y dejó un cicatriz de 1,5 centímetros.

NO ES UNA FALTA SINO UN DELITO

La Sala, presidida por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha sustituido la falta de lesiones por un delito de lesiones agravado, al considerar que cuando el agredido necesita un tratamiento médico o quirúrgico posterior a los primeros cuidados facultativos --en este caso los puntos de sutura, la receta de analgésicos y el control ambulatorio de la herida dos días después-- se está ante el delito y no ante una falta.

De este modo, ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Público, que solicitaba que al delito se le aplicase el subtipo agravado al haber perpetrado la agresión con un arma blanca.

Según explica la resolución, el agravante es aplicable cuando se emplean "instrumentos que sean peligrosos para la vida o salud de las víctimas".

Asimismo, el Supremo aclara que el tratamiento médico o quirúrgico, a efectos penales, es "toda actividad posterior a la primera asistencia... tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico" que tenga como objetivo curar una enfermedad o reducir sus efectos y que actúe "de forma agresiva" sobre el cuerpo del paciente como ocurre "cuando se abre, se corta, se extrae o se sutura".

La sentencia apunta que aunque la sutura se aplique en una primera asistencia, "siempre necesitan cuidados posteriores".

RECHAZA EL RECURSO DEL CONDENADO

Sin embargo, ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Ridonan A., que señaló que el delito de falta por la que ha sido condenado está prescrita porque ha transcurrido más de seis meses entre las fechas de la providencia (22 de febrero de 2012) y la declaración indagatoria (26 de febrero de 2014).

El Supremo no acepta esta petición, pues las fechas no son las correctas, ya que "no hay más que ver" que los hechos ocurren el 16 de septiembre de 2012, ni la revisión de la causa ha tardado más de medio año.

El tribunal tampoco acepta su petición de presunción de inocencia del condenado por falta de pruebas, ya que, según dice, la declaración de la víctima es "sincera" y ha sido "plenamente congruente y mantenida en el tiempo". Además, señala que estas afirmaciones fueron corroboradas por los testimonios del auxiliar de farmacia a la que acudió a curarse y solicitando auxilio y de agentes de los Mossos d'Esquadra.

En cuanto a la indemnización que la Audiencia Provincial de Barcelona estimó que tenía que pagar por las lesiones ocasionadas con arma blanca, la cicatriz como "secuela permanente en un lugar visible" y por los daños morales, el tribunal afirma que la cantidad no es "desproporcionada".

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