El TS anula una de las condenas por el macroalijo de hachís de Córdoba y Sevilla en 2013 y reduce otras tres

  • La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena por delito de tráfico de drogas a una de las cuatro personas condenadas por la Audiencia Nacional (AN) en relación al macroalijo de 66,6 toneladas de hachís incautadas en naves industriales de las provincias de Córdoba y Sevilla en el año 2013, al entender que "no hay pruebas concluyentes" para condenar.
El TS anula una de las condenas por el macroalijo de hachís de Córdoba y Sevilla en 2013 y reduce otras tres
El TS anula una de las condenas por el macroalijo de hachís de Córdoba y Sevilla en 2013 y reduce otras tres
EUROPA PRESS
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Respecto a los otros tres acusados, se reducen las penas --globalmente de 21 años y ocho meses, a 15 años y seis meses--, por "no considerarse acreditado que fuesen integrantes de una organización criminal", lo que conllevaba "una agravación de las penas", según ha informado el Alto Tribunal.

En concreto, el 20 de abril de 2016, la Audiencia Nacional condenó a ocho años de cárcel a J.L. y F.J.H.R.; a siete años y seis meses, a J.L.G.M., y a O.F.R., a seis años de prisión, a todos ellos por delito contra la salud pública cometido dentro de una organización criminal. Se les consideraba responsables de introducir, para su distribución en España, el alijo de hachís de 66,6 toneladas, valorado en 104,5 millones de euros.

Si bien, el Supremo anula la condena de ocho años de cárcel a J.L.H.R. por "considerar vulnerado su derecho a la presunción de inocencia", dado que "la Audiencia Nacional sólo ha expuesto contra él simples sospechas o meras posibilidades y no pruebas contundentes", según el TS.

Recuerda el Alto Tribunal que este acusado "no figura como alguna de las personas que alquiló las máquinas para mover los fardos, o las distintas naves donde la droga fue encontrada", y que "tan sólo el testimonio de referencia de dos policías le implicaba en relación a una nave, en la que no apareció droga". Asimismo, añade que "tampoco figuran sus huellas lofoscópicas, ni siquiera en la vivienda considerada lugar de reunión del grupo".

Sobre la reducción de pena a los otros tres acusados, el Supremo destaca que "formaban un grupo criminal, pero no el tipo de estructura más grave de 'organización criminal'" prevista en el Código Penal, dado que "se echa de menos la descripción del esquema organizativo, caracterizado por una mayor complejidad, que se mantiene a lo largo del tiempo, de esa agrupación superior al grupo, con definición o delimitación de sus miembros integrantes, puestos jerárquicos, distribución de funciones, o ámbito de actuación temporal y espacial".

Por ello, rebaja la condena a F.J.H.R., de ocho años de cárcel a cinco años y ocho meses; a J.L.G.M., de siete años y seis meses, a cuatro años y once meses, y a O.F.R., de seis años, a cuatro años y once meses. Todos ellos como autores de un delito contra la salud pública y otro de integración en grupo criminal.

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