El hombre, condenado por delitos de abusos sexuales, quebrantamiento de medida cautelar y utilización de menores para elaboración de material pornográfico, negó siempre los hechos que se le atribuían y llegó a afirmar que tampoco se había descargado y compartido material pornográfico de internet.
De esta forma, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional frente a la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Los hechos se remontan al año 2011, cuando los menores tenían 11 y 12 años. El acusado entabló amistad con los niños y les invitaba al garaje de la planta baja del domicilio en el que residía junto a sus padres.
Así, entre los meses de junio a septiembre de 2011, uno de los menores acudió a su casa entre 10 y 20 veces para que el acusado le arreglara la bicicleta, para jugar a la videoconsola o para tocar la guitarra. El joven le insistía con llamadas o vía internet para que le visitara, y cuando estaban solos abusaba de él.
Por otro lado, entre marzo y diciembre de 2011, el hombre invitó a otro menor a su garaje también para jugar a la videoconsola y éste aceptó por la insistencia de sus llamadas, ya que solía telefonearle unas cuatro o cinco veces al día. En ocasiones abusaba de él.
MATERIAL EN EL ORDENADOR
El 22 de noviembre de 2012 las fuerzas de seguridad registraron su casa y encontraron un ordenador portátil con imágenes y vídeos de pornografía infantil y con una grabación a uno de los menores mientras se masturbaba en su garaje. Se halló material descargado de internet para uso propio y para ser transmitido a otros usuarios de la red.
En noviembre de 2012 se dictó una orden de alejamiento que le prohibía al hombre acercarse a uno de los menores y, sin embargo, se la saltó en dos ocasiones. Una de ellas una semana antes de las fiestas navideñas, cuando se encontró con el niño a escasos metros de su casa; y otra cuando fue al gimnasio en el que el menor jugaba al fútbol y desde donde se le quedó mirando desde la cristalera de la sala de pesas.
Por todo, la Audiencia de Valencia le condenó a cumplir 15 años tres días de prisión, a pagar una multa de 2.160 euros, a tener una medida de libertad vigilada pro el periodo de seis años a ejecutar tras el cumplimiento de las penas privativas de libertad; y a pagar una indemnización total a los afectados de 18.000 euros.
Esta resolución fue recurrida por el condenado y el Alto Tribunal, tras estudiar sus argumentos, decide desestimarlos y confirmar la condena al hombre, quien deberá cumplir los 15 años de prisión que le impuso la Audiencia de Valencia.
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