TS desestima incidente de nulidad contra la repetición del juicio del exalcalde de Aljaraque

TS desestima incidente de nulidad contra la repetición del juicio del exalcalde de Aljaraque
TS desestima incidente de nulidad contra la repetición del juicio del exalcalde de Aljaraque
EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el incidente

de nulidad de actuaciones --con carácter previo al recurso de amparo constitucional--, que elevó el exalcalde de Aljaraque (Huelva), el popular Juan Manuel Orta, contra la sentencia que ordenó la repetición de su juicio del que salió absuelto de un delito contra la Hacienda Pública en el ejercicio de 2004 y de falsedad documental el pasado mes de agosto, según reza en el auto del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press.

Concretamente, en aquellas fechas, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva absolvió al exalcalde de los citados delitos, mientras que condenó al que fuera su concejal de Urbanismo entre 2003 y 2007, Casto Pino, a un año y medio de prisión, por este mismo delito en el ejercicio de 2003, al pago de una multa de 387.537 euros y una indemnización a Hacienda de 193.768 euros, absolviéndole de cohecho y de blanqueo de capitales y de otro delito contra la Hacienda Pública, correspondiente al ejercicio de 2005. También condenó al socio del exprimer edil A.G.V. a un año de prisión por un delito contra la Hacienda Pública, y al pago de una multa de 133.863 euros.

Sin embargo, el pasado mes de abril el Supremo ordenó repetir este juicio tras admitir el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado anulando la sentencia de la Audiencia, ordenando la repetición al entender que debían de tenerse en cuenta las escuchas telefónicas anuladas.

Este incidente de nulidad de actuaciones fue interpuesto por el exalcalde al considerar que existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y del principio de legalidad.

Sin embargo, el Supremo considera que ninguna de estas quejas expresadas en el incidente de nulidad --paso previo para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional--, es susceptible de ser admitida. En concreto, sobre la orden de repetir el juicio, señala que "si hay que practicar nueva prueba, la reiteración deviene ineludible", por tanto, "deriva de norma necesaria procesal indisponible para las partes, precisamente para la debida observancia del desarrollo de un proceso con todas las garantías".

Sobre la sentencia de la Audiencia, entre otros argumentos, el Alto Tribunal no comparte con ésta que el oficio de Vigilancia Aduanera pidiendo los pinchazos telefónicos se basara en "vagas informaciones o especulaciones".

El Supremo señala que estas intervenciones se basaron en "datos objetivos provenientes de registros públicos, que revelan que en una localidad en plena expansión urbanística, dos personas especialmente expuestas políticamente desde perspectivas antiblanqueo, como son el alcalde de la localidad y el concejal de urbanismo, realizaron inversiones cuyos ingresos declarados son insuficientes para generar su coste".

Del mismo modo, destaca "el desajuste patrimonial que se reitera con personas de su entorno con los que participan en diversas sociedades y, a su vez, igualmente que alguna de estas sociedades también realiza adquisiciones inmobiliarias sin generación de ingresos que alcancen esa inversión".

Por todo ello, y tras estimar los recursos de la Fiscalía y del Abogado del Estado, ordenó la repetición del juicio con retrotracción de las actuaciones al momento previo de la vista oral y con una sala de distinta composición a la de las resoluciones que ha anulado, y que ésta dicte nueva sentencia con arreglo a derecho y observancia de las conclusiones establecidas en esta resolución, atinentes a las intervenciones telefónicas, prescripción del delito de falsedad documental continuada y pruebas excluidas.

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