El TS avala la anulación de la resolución de 2009 que permitía la reactivación de Cobre las Cruces

  • Señala la "interconexión entre la autorización de drenaje-inyección y las relativas a las labores de profundización de la corta"
El TS avala la anulación de la resolución de 2009 que permitía la reactivación de Cobre las Cruces
El TS avala la anulación de la resolución de 2009 que permitía la reactivación de Cobre las Cruces
EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación promovidos por la Junta de Andalucía y la empresa Cobre las Cruces, que explota la corta minera ubicada entre Gerena, Guillena y Salteras, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló la resolución autonómica de 2009 que autorizaba la reanudación de los trabajos de profundización en la corta, previamente suspendidos por toda una serie de infracciones.

El litigio se encuadra en el conflicto desencadenado allá por 2008 con relación al mencionado complejo minero. Y es que mientras la empresa que explota la corta se sirve para sus operaciones del acuífero Niebla-Posadas, a través de un sistema de drenaje y reinyección de agua autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), por aquel entonces fue descubierta la detracción no autorizada de 75.000 metros cúbicos de agua del acuífero, la práctica de 20 sondeos no autorizados y el vertido de arsénico y otras sustancias contaminantes a este cauce hídrico.

El descubrimiento motivó que la CHG suspendiese la autorización concedida a la empresa para servirse del acuífero Niebla-Posadas, toda vez que la delegación provincial de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, competente en materia de minas, ordenó de su lado la suspensión cautelar y temporal de los trabajos de profundización en la corta minera.

No obstante, a lo largo de los meses posteriores, la empresa fue progresivamente recuperando las autorizaciones por parte de la CHG y la Junta de Andalucía, diseñando toda una serie de medidas para corregir las situaciones detectadas, que fueron fruto de expedientes sancionadores y de un largo proceso judicial, finalmente resuelto en septiembre de 2016.

En septiembre de 2016, en concreto, el exconsejero delegado de Cobre las Cruces Françoise Fleury; el exdirector de Minas William Thomas Willliams y la directora del área de Medio Ambiente, Paz Cosmen, aceptaron multas por valor de 6.750 euros en cada uno de los casos y un año de cárcel cuya ejecución quedaba suspendida siempre que no vuelvan a delinquir durante dos años. A todos ellos se les consideró autores de un delito contra el medio ambiente y otro de daños al dominio público, por la contaminación y la detracción no autorizada de agua detectadas en el acuífero Niebla-Posadas.

A día de hoy, no obstante, el Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla tramita una nueva causa contra la empresa, por presunto "abuso y sobreexplotación" del acuífero Niebla-Posadas, según la documentación recogida por Europa Press.

LAS CAUSAS DE LA NULIDAD

En cualquier caso, la nueva sentencia del Tribunal Supremo, emitida el pasado 28 de abril y recogida por Europa Press, rememora que en junio de 2015, y merced a un litigio promovido por Ecologistas en Acción, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nula la resolución de 7 de abril de 2009, por la que la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa autorizó la reanudación de la actividad industrial en la corta minera, después de la suspensión dictada en 2008 a cuenta de las incidencias descubiertas.

El Supremo, en ese sentido, recuerda que el TSJA anuló la citada resolución de 2009, que levantaba la suspensión de las labores de profundización de la corta minera, "por considerar que la nulidad de la resolución de 16 de julio de 2009 del director del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, nulidad declarada por sentencia firme de fecha 10 de noviembre de 2014, determina también la nulidad del acto impugnado".

"Acontece que la resolución de 16 de julio de 2009 del director del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de autorización de modificación de características de las obras consistentes en la ejecución de instalaciones y actividades de operación de drenaje-reinyección ha sido declarada nula de pleno derecho, por ser el órgano que la dictó manifiestamente incompetente", señala el Supremo invocando la argumentación literal del TSJA.

LO QUE LA JUNTA DETERMINÓ

Y es que según figura en la sentencia del TSJA y recuerda el Supremo, y este es el quid de la cuestión, la propia Administración andaluza dispuso en 2008 que "la duración de la suspensión (de las obras de profundización en la corta) estará condicionada al levantamiento de la suspensión de la autorización del sistema de drenaje-inyección por parte del organismo de cuenca".

"Esto es lo que ocurrió con la referida resolución, que en virtud de sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla, adolece de nulidad radical y que evidentemente comunica a la resolución que es objeto del presente recurso", indica la sentencia del TSJA respecto a la declaración de nulidad allá en 2014 de la resolución director del Dominio Público Hidráulico y las consecuencias de nulidad que tal extremo conlleva en el caso de la resolución dictada en 2009 para autorizar la reanudación de los trabajos de profundización.

En ese sentido, el Tribunal Supremo considera que "no ha lugar" a los recursos de casación promovidos por la Junta de Andalucía y la empresa Cobre las Cruces contra esta sentencia emitida en 2015 por el TSJA.

"INTERCONEXIÓN" ENTRE LAS RESOLUCIONES

"La conclusión que se expresa en el fallo se sustenta sobre un razonamiento lógico-jurídico que evidencia la interconexión entre la autorización de drenaje-inyección y las relativas a las labores de profundización de la corta", entiende el Supremo, según el cual la conclusión de la sentencia impugnada "no se asienta sobre una valoración de los medios de prueba, para sentar unos hechos a los que aplicar el marco jurídico de aplicación", sino en "en razones de índole jurídica y no fáctica".

Así, tras descartar que la sentencia impugnada incurra en aspectos como incongruencia omisiva, falta de interés casacional o falta de motivación, el Supremo resuelve que "no ha lugar" a los recursos de casación de la Junta y la empresa, y a cada una de ellas les impone las costas procesales, sin que las mismas rebasen la cantidad total de 2.000 euros en cada uno de los casos.

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