El TSJ condena a Educación a pagar 6.800€ a una english helper porque debió haber cobrado como maestra y no como becaria

El TSJ condena a Educación a pagar 6.800€ a una english helper porque debió haber cobrado como maestra y no como becaria
El TSJ condena a Educación a pagar 6.800€ a una english helper porque debió haber cobrado como maestra y no como becaria
EUROPA PRESS
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De esta manera, el tribunal estima el recurso interpuesto por esta mujer contra una sentencia previa de un juzgado de lo social de Valencia que desestimó su petición para que le pagaran la diferencia entre el dinero que percibió realmente en concepto de beca --1.000 euros brutos al mes-- y lo que le hubiera correspondido de acuerdo a la base de cotización de un maestro, 1.852,41 euros mensuales. En total, la docente reclamaba 6.819,28 euros por el trabajo que realizó en tres centros escolares asignados por la Conselleria de Educación entre el 1 de octubre de 2012 al 31 de mayo de 2013.

La mujer, representada por los letrados Javier Coto Hevia y Vicente Albert Embuena, recordaba en su recurso que la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción frente a la Conselleria de Educación por no dar de alta a una serie de trabajadores en la Seguridad Social ni cotizar por cuenta de su prestación de servicios que entendía como "laborales ordinarios". Posteriormente, el caso llegó a los tribunales, que en 2015 dictaminaron que los 'english helpers' contratados para hacer prácticas tuvieron, de hecho, una relación laboral con la Generalitat.

A raíz de esto, la demandante acudió a la justicia para reclamar las diferencias salariales que resultaban tras descontar la suma percibida en concepto de beca del salario que correspondía realmente a un funcionario del Grupo A2. Dicha reclamación fue desestimada en primera instancia pero ahora, tras el recurso de suplicación presentado por la maestra, la Sala de lo Social del TSJCV le ha dado la razón.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala señala que no se puede dudar de que la relación que mantuvo la demandante con la administración fue laboral, tal y como estableció el acta levantada por Inspección de Trabajo y, posteriormente una sentencia firme.

"ENMASCARAR" UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LABORAL

"Dado que la naturaleza de la prestación del servicio no puede dudarse fue laboral, por tal prestación de servicios la recurrente tiene derecho a percibir la retribución que le hubiera correspondido si, en lugar de enmascarar tal prestación de servicios laboral en el marco de una relación de beca, la demandada hubiera dado de alta en la Seguridad Social y hubiera cotizado por ella", asevera la sentencia.

"El hecho de si la demandante tenía o no la titulación para desempeñar el puesto de maestro en Lengua Extranjera --prosigue--, extremo en el que incide la sentencia de instancia, podría tener repercusión en el caso de encontrarnos ante un proceso de reclasificación pero no desde luego en este, en el que se reclaman diferencias retributivas por la prestación de servicios laboral como maestro de Lengua Extranjera".

Por tal trabajo, añade, "le corresponde desde luego la misma remuneración que percibiría un trabajador laboral contratado" por la Conselleria, pues "así debió ser contratada y, derivado de ello y conforme a lo recogido en el acta de infracción y liquidación, tiene derecho a que se le abonen las diferencias ente la retribución mensual que debió percibir y la que percibió".

Por todo ello, la sala estima en su sentencia --contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina-- el recurso de la docente, revoca la sentencia desestimatoria anterior y condena a la administración a pagar la suma de 6.819,28 euros más el recargo del 10 por ciento en concepto de mora en el pago. No impone costas.

Al hilo de esta resolución, el letrado Vicente Albert comenta que es la primera sobre el reconocimiento de pago de diferencias salariales de los auxiliares de inglés de la que tienen conocimiento y que, partir de ahora, queda abierta una situación para posibles reclamaciones, aunque es probable que haya personas que ya tengan prescrito su derecho.

Por su parte, Javier Coto apunta que esta decisión judicial "supone un reconocimiento global de la incidencia que tiene para el trabajador una relación laboral", como las cotizaciones pero también el salario correspondiente o la antigüedad en bolsa, que sería objeto de otro procedimiento.

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