El TSJA corrige a Alaya y excluye la grabación que implica a Ana Hermoso por el bolso de Loewe

EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido excluir del proceso la grabación que constituía la principal prueba de cargo contra la exalcaldesa de Bormujos (Sevilla) Ana Hermoso (PP), acusada de un delito de cohecho después de que el empresario Jesús Calvo Soria le regalara supuestamente un bolso de la marca Loewe a cambio de que votara a favor de la moción de censura consumada en 2005 para expulsar al PSOE de la Alcaldía de Bormujos y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño.

En un auto fechado el 22 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz estima de este modo el recurso que presentó la defensa de la exalcaldesa Ana Hermoso contra la decisión de la juez Mercedes Alaya, que presidirá el juicio con jurado popular contra la alcaldesa y que fue avalada por la propia Fiscalía de Sevilla, de declarar la validez de la grabación.

La defensa de Hermoso cuestionó la validez de dicha grabación bajo el argumento de que la imputada desconocía que estuviera siendo grabada, pero frente a ello la juez Alaya avaló dicha validez en una decisión que basaba en que, a partir del minuto 13 de la grabación, Hermoso asegura saber que está siendo grabada por su interlocutor, el empresario Eusebio Gaviño.

Esta decisión no la compartía la defensa de la exalcaldesa, ya que sostenía que, en ese momento de la grabación, se puede escuchar justo lo contrario, que su cliente desconoce que la están grabando, por lo que recurrió ante el TSJA, que ahora ha estimado su recurso y ha excluido la grabación del proceso argumentando que "es un hecho constatado" que Hermoso "no deseaba que la conversación con Gaviño fuera grabada".

Y es que, según asevera el TSJA, la exalcaldesa "desconfiaba de su interlocutor y en dos ocasiones le dice que no grabe con el teléfono móvil, manifestándole Gaviño que apagaba el móvil y lo dejaba fuera", tal y como "se constata de la audición de la grabación", a lo que se suma que "consta que Gaviño, además del teléfono móvil que apagó y dejó en otra habitación, llevaba escondida una grabadora que ocultó" a sus interlocutores, quienes "no conocían de su existencia y menos que estuviera en grabación".

"SUBREPTICIA"

Al hilo de ello, el TSJA dice que "ha escuchado reiteradamente la grabación, en concreto el pasaje donde se contiene la frase que señala el auto recurrido como manifestación de conocimiento de la acusada de que estaba siendo grabada, y ciertamente no acertamos a pronunciarnos sobre el significado de la misma por la dificultad de la audición", aunque "lo que sí extraña es que después de manifestar Gaviño 'esto no está grabando coño', aquella admita que no es así y que sepa que se estaba grabando la conversación".

"Más lógico es entender que lo manifestado por Ana Hermoso era que ella sabía que no se estaba grabando" su conversación, asevera el TSJA, que agrega que, "aún admitiendo que así hubiera sido, de ello no puede obtenerse la convicción de que las manifestaciones autoinculpatorias emitidas por la acusada después de aquel pasaje hubieran sido efectuadas con conciencia de que podían resultarle procesalmente perjudiciales".

A su juicio, "el conjunto de garantías predispuestas a favor de la acusada impide que se obtenga la convicción de su culpabilidad forzándola a una confesión u obteniéndola de manera subrepticia, como fue el caso", por lo que estima el recurso de la exalcaldesa y excluye del proceso la grabación efectuada por Eusebio Gaviño.

JUICIO CON JURADO POPULAR

El día 16 de octubre de 2015, el juez de Instrucción número 2 de Sevilla, Carlos Mahón, abrió juicio oral por un delito de cohecho contra la exalcaldesa y le impuso como medida cautelar "de aseguramiento de las eventuales responsabilidades pecuniarias" una fianza de 3.000 euros.

En la vista oral, la Fiscalía y la acusación popular que ejerce el PSOE pedirán para la exalcaldesa un año de cárcel, seis años de inhabilitación para empleo o cargo público y el pago de una multa de 500 euros --en el caso del Ministerio Público-- y de 540 euros --en el caso del PSOE--.

El juez considera que, de todo lo investigado, "se deduce de manera palpable que resulta imposible acoger la solicitud de sobreseimiento instada" por la defensa de Ana Hermoso, ya que "existe material probatorio más que suficiente para considerar que se ha cometido un hecho delictivo y para entender que en el mismo ha tenido participación activa" la exalcaldesa.

En este sentido, el instructor dice en el auto que, "atendidos los términos de los escritos de acusación, así como los indicios obrantes en la fase de instrucción, principalmente testificales aunque también documental y resultado de las transcripciones de diversas conversaciones, procede efectivamente aperturar juicio oral en la medida en que aquellas acusaciones no pueden considerarse infundadas o irrazonables".

El juez analiza en el auto el estado del Ayuntamiento de Bormujos hasta 2004 y señala que, en ese momento, se produjeron "varias reuniones en las que se habló de la posibilidad de plantear una moción de censura" contra el entonces alcalde socialista, Juan Antonio Iglesias Moreno, en las cuales "tuvo una participación activa" el empresario Eusebio Gaviño, primo del exprimer edil Baldomero Gaviño que "contactó con el presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González, para pedirle ayuda, contactando este último con Jesús Calvo Soria, especialista en la materia".

LA MOCIÓN DE CENSURA

Seguidamente, Calvo Soria realizó "una cata para saber cuál era el estado de opinión de la ciudadanía" tras la que, a mediados del mes de diciembre de 2004, se reunió con la entonces concejal del PP, Ana Hermoso, "para plantear los términos en que iba a quedar la situación si triunfaba la moción" contra el socialista Juan Antonio Iglesias.

Según mantiene el juez, en esta reunión, y a fin de "garantizar el voto a favor en la futura moción de censura" --frente a la versión dada por la imputada de que se trataba de un "regalo amoroso"--, Calvo Soria entregó a Ana Hermoso un bolso de mano de la marca 'Loewe', tras lo que el 21 de diciembre de 2004 "se presentó ante notario escrito proponiendo la moción de censura" que fue avalado, entre otros, por la propia imputada.

Tras ello, el 4 de enero de 2005 y "de acuerdo con las directrices marcadas" por Jesús Calvo Soria, "todos los concejales que iban a apoyar la moción de censura se reunieron para cenar y pernoctar en el Hotel Andalusi Park", tras lo que el 5 de enero de 2005 se celebró dicha moción de censura en el Ayuntamiento de Bormujos, pasando a ser nuevo alcalde Baldomero Gaviño.

"Como consecuencia de haber triunfado la citada moción, se nombró" a Ana Hermoso primer teniente de alcalde y delegada del Área de Desarrollo Económico y Local, Formación y Empleo del Ayuntamiento y al edil José Sánchez tercer teniente de alcalde y delegado de Servicios Sociales y Educación.

Para considerar probado todo lo anterior, el juez ha tenido en cuenta la declaración prestada por Eusebio Gaviño y el contenido del 'pen drive' aportado por éste a la causa, donde se recoge una conversación con Ana Hermoso en la que la imputada habría admitido el regalo del bolso.

En su declaración como imputada del día 7 de marzo de 2014, Ana Hermoso negó que el bolso de Loewe que recibió fuera una "dádiva" a cambio de votar a favor de la moción de censura, asegurando que, por el contrario, dicho bolso fue "un regalo amoroso" del empresario Jesús Calvo Soria, con quien mantenía una relación "esporádica" desde 2003.

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