El TSJA absuelve a un técnico de la CHG condenado por pedir dinero para no denunciar pozos ilegales

EUROPA PRESS
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Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado mes de abril, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a este técnico de la CHG a tres años de prisión, siete años de inhabilitación para empleo o cargo público y el pago de una multa de 3.600 euros por un delito de cohecho.

En la sentencia, fechada el 21 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA estima el recurso del acusado contra el fallo de la Audiencia Provincial y argumenta que éste carecía de competencia para retrasar la incoación de un expediente sancionador, por lo que no pudo cometer el delito de cohecho al ser declarado no culpable el técnico de la CHG que sí tenía esa potestad.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla declaró probado que ambos técnicos acudieron a la inspección de unos pozos en la localidad de Marchena pendientes de legalizar y que el técnico ahora absuelto solicitó 5.000 euros al dueño de los pozos para retrasar la incoación del expediente sancionador y contratar a un abogado por él conocido para recurrir, posteriormente, con éxito la sanción.

El jurado declaró no culpable a uno de los técnicos y al otro lo declaró culpable al considerar que fue él quien le propuso el pago de ese dinero al dueño de los pozos.

En este sentido, la sentencia del TSJA recuerda que el jurado, por mayoría de seis votos a tres, no consideró culpable al primer técnico de acordar con el segundo solicitar 1.000 euros para él a cambio de retrasar la incoación del expediente sancionador, y ello pese a que sí consideró "probado, por mayoría de siete votos, el hecho desfavorable número 6 del objeto del veredicto, es decir, que "aún cuando no estuvo presente en la conversación anterior [es decir, la solicitud de 5.000 euros, de los que 1.000 irían destinados a él) para retrasar la incoación de un expediente, tuvo conocimiento previo y pleno de ella".

Por ello, el TSJA "no puede sino mostrar su extrañeza por el hecho de que el veredicto no hubiere sido devuelto por la magistrada-presidente al jurado, ya sea para corregir la posible contradicción consistente en entender probado el punto 6º y no considerar culpable al primer técnico, ya sea para motivar, aunque fuera mínimamente, las razones de no considerarlo culpable pese a conocer con antelación que iba a solicitar 1.000 euros destinados a serles entregados a él".

NULIDAD DEL VEREDICTO

Así, argumenta que "no se produjo tal devolución, ni se ha interpuesto por las acusaciones recurso instando la nulidad del veredicto, por lo que, al no ser apreciable de oficio dicha nulidad, ha departirse sin más de la premisa de que ambos técnicos no convinieron que éste solicitara 1.000 euros a favor de aquel".

"Sólo ha quedado probado" que el acusado, "por su cuenta y riesgo (es decir, sin haberse puesto previamente de acuerdo)" con el otro imputado, "solicitó un dinero prometiendo una conducta" de éste último "y no de sí mismo", una circunstancia que "aleja definitivamente la conducta del ámbito del delito de cohecho, pues el único autor no ha ofrecido o sugerido una conducta u omisión propias, sino de otra persona que sí tendría competencias relacionadas con el motivo por el que se solicitó el dinero", argumenta el TSJA.

En todo caso, indica la sentencia, tendría que haber sido acusado de una tentativa del delito de estafa o solicitud de dádiva para, a cambio, influir en un tercero con la condición de funcionario, pero "no se formuló, sin embargo, acusación por tales delitos", no pudiendo la Sala aplicar dichos delitos para condenar al acusado, "pues ello comportaría vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa".

"En consecuencia, lamentablemente, y una vez constatado que los hechos probados no pueden subsumirse en el delito de cohecho, la única decisión procesalmente admisible es la estimación parcial del recurso en el sentido de absolver del delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, que es por el que se le ha condenado", concluye el Alto Tribunal andaluz.

LA CONDENA

La Audiencia Provincial condenó al acusado y, además, absolvió a un segundo imputado que prestaba funciones como auxiliar de guardería fluvial para la Empresa Pública de Gestión Ambiental, actualmente Agencia del Medio Ambiente y Agua, dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta, todo ello después de que el jurado lo declarase no culpable.

El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar el 18 de abril de 2012, cuando el técnico que ha sido absuelto concertó una cita para el día siguiente con el denunciante al objeto de inspeccionar dos pozos que poseía en el término municipal de Marchena, los cuales se encontraban pendientes de legalizar.

La Audiencia relata en la sentencia que, concertada la cita el 19 de abril de 2012, el técnico de la Junta acudió acompañado del condenado, que era técnico superior de actividades técnicas y profesionales, prestando servicios para la CHG.

En el transcurso de dicha inspección, los encausados manifestaron al propietario de la finca que, no estando legalizados los pozos, era ilegal regar y que ello podría aparejar una sanción de hasta 60.000 euros.

5.000 EUROS

Así, y mientras el técnico de la Junta realizaba actuaciones en el campo, el operario de la CHG solicitó al propietario de la finca un total de 5.000 euros, en concreto 4.000 euros "destinados a un abogado por él conocido que recurriría con éxito la sanción" y 1.000 euros "por retrasar la incoación del expediente sancionador".

La sentencia remarca que la presencia en la finca el día de los hechos del técnico de la Junta --que "aún cuando no estuvo presente en la conversación anterior tuvo conocimiento previo y pleno" de ella-- "sí estaba justificada", ya que fue autorizado el 18 de abril de 2012 para ampliar su zona de trabajo incluyendo la localidad de Marchena.

Además, y "como un favor personal", llevó en su coche al condenado a la finca en cuestión "como paso previo para después ayudarle en la apertura de una espuerta para lectura de la estación de aforo que constituía" la tarea del condenado, de manera que "no participó en la petición de dádiva".

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