TSJA declara prescrito uno de los dos delitos imputados a la exconcejal de los trajes de flamenca

EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado prescrito el delito continuado de malversación de caudales públicos del que estaba acusada la exconcejal socialista del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) Rosario Ayala a cuenta de las facturas que cargó al erario público cuando ostentaba las áreas de Festejos y Hacienda para la supuesta adquisición de trajes de flamenca.

En un auto fechado el 22 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz estima así el recurso presentado por la defensa de la acusada y declara además que el órgano competente para el enjuiciamiento del delito de falsedad en documento público del que acusa la Fiscalía a la exedil es la Audiencia Provincial de Sevilla y no un jurado popular, tal y como se había establecido antes de declararse prescrita la malversación.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, en su escrito de acusación, el Ministerio Público pide para la exconcejal cinco años y dos meses de prisión y seis años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de malversación en concurso ideal con un delito de falsedad en documento público, así como el pago de una multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 7.200 euros.

En el auto, el TSJA se pronuncia en primer lugar sobre la existencia de concurso medial entre el delito de falsedad y el delito continuado de malversación, señalando que únicamente si se apreciara dicha conexión existiría fundamento para que el tribunal del jurado pudiese conocer del delito de falsedad, que no está atribuido a su competencia.

TRES TRAJES DE FLAMENCA

El TSJA recuerda que la malversación habría consistido en la adquisición por parte de la acusada de tres trajes de gitana para su uso personal, para lo cual emitió una primera factura que dio lugar a una orden de pago por importe de 824,99 euros; una segunda factura de 11 de mayo de 2007 que dio lugar a la orden de pago de 13 de junio de 2007 de 981,89 euros, y una tercera factura de 14 de junio de 2007 por importe de 510 euros que dio lugar a la orden de pago de 14 de diciembre de 2007.

Todo ello, según señalaba la Fiscalía y recoge en su auto el TSJA, "sin que la acusada estuviese habilitada para encargar trajes de flamenca para su uso en actos de representación", mientras que la falsedad habría consistido únicamente en la factura generadora de la orden de pago de 13 de junio de 2007 en la que se indica como concepto 'suministro de un traje de flamenca como premio de concurso de feria', cuando "se habría tratado de un traje para su uso personal, y no para las vencedoras en el concurso organizado" por la Delegación de Festejos.

"De dicho relato fáctico acusatorio cabe deducir, desde luego, la existencia de conexión funcional entre la falsedad y uno de los delitos de malversación cometidos, puesto que la supuesta falsedad se comete en la factura firmada por la acusada para la adquisición del vestido", pero esta conexión funcional "tiene un carácter simplemente descriptivo del hecho delictivo en su conjunto, sin alcanzar la relación de 'necesidad objetiva' que es exigida por la jurisprudencia para apreciar la existencia de conexión medial y poder justificar el beneficio penológico previsto" en el artículo 77 del Código Penal.

Según añade, "desde luego no existe una conexión típica entre falsedad y malversación, por cuanto en gran número de ocasiones un delito de malversación como el cometido por la acusada no requiere en absoluto de una falsedad documental", algo que "se comprueba privilegiadamente" en este caso "con el hecho de que el mismo delito, con el mismo alcance, en relación al mismo presupuesto público y para la misma finalidad, se habría cometido (según el relato acusatorio) en dos ocasiones sin necesidad alguna de falsedad documental".

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE MALVERSACIÓN

Además, "cabe también decir que en absoluto se aprecia continencia de la causa en el presente asunto, por cuanto es perfectamente posible que exista condena o absolución por el delito continuado de malversación y absolución o condena del delito de falsedad", sin que ello "comportara contradicción alguna y sin que el enjuiciamiento separado de ambos hechos supusiera desnaturalizar o descontextualizar el hecho enjuiciable", por todo lo cual "entre ambos delitos existe un concurso real y una conexión meramente subjetiva, pero no medial".

En este sentido, argumenta que, descartada la existencia de concurso medial, "es obvio que la prescripción ha de apreciarse de manera autónoma para cada uno de los delitos por los que se acusa", analizando así la prescripción de la malversación, que conlleva una pena máxima de multa y prisión y suspensión de empleo o cargo público de hasta tres años.

"Aún cuando se aplicase con el máximo rigor lo previsto en el artículo 74 del Código Penal por su carácter continuado, no podría superar los cuatro años y medio", razona, agregando que este delito "prescribe a los cinco años contados desde la comisión del hecho", de manera que el 'dies a quo' para el plazo de prescripción "ha de ser" el 14 de diciembre de 2007, fecha de la emisión de la última de las órdenes de pago.

De este modo, asevera que "al tiempo de presentación por el Ministerio Fiscal de su denuncia en el Juzgado de Instrucción Decano de Utrera (7 de junio de 2013) el delito estaba ya prescrito".

Respecto al delito de falsedad del que se acusa a la exconcejal, el TSJA dice que no es competente para su enjuiciamiento el tribunal del jurado sino la Audiencia Provincial de Sevilla, "habida cuenta de que el delito de falsedad tiene señalada una pena de hasta seis años de prisión".

LA DIMISIÓN DE AYALA

Rosario Ayala formalizó su renuncia al acta de concejal que ostentaba, precisamente como portavoz del Grupo socialista, justo después de salir el asunto a la luz.

"Dimito porque estoy convencida de que los políticos tenemos que ser coherentes con nuestras ideas y nuestra trayectoria. Si algo me caracteriza en mi vida política es el amor a unos valores. Quiero que la familia socialista sepa que IU y el PP en Los Palacios y Villafranca están sometiendo a militantes del PSOE a una persecución política y personal", señalaba tras su dimisión en un comunicado.

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