TSJCM anula acuerdo del Gobierno de Cospedal que declaró la urgente ocupación de terreno para Ciudad de Vascos

EUROPA PRESS

La sentencia, recogida por Europa Press, explica que el recurso, presentado por una de las personas a las que se le expropió parte de este terreno, planteaba una serie de hechos y cuestiones que según la parte demandante justificaban la petición de nulidad de la declaración de urgencia en estas expropiaciones.

Se alegaban defectos formales por no haberse podido presentar alegaciones al proyecto, además de que dichas alegaciones "ni tan siquiera habían sido contestadas".

Igualmente, reclamaba la expropiada que no se le había permitido el acceso a toda la documentación incorporada al expediente.

En relación con el fondo del asunto, se cuestionaba en el recurso la urgencia, ya que no solo ya existía un acceso a Ciudad de Vascos en Navalmoralejo, sino que además "tampoco se dan los requisitos de excepcionalidad y justificación de la urgencia".

El anterior Gobierno contestó a este recurso aseverando que se habían respetado todas las garantías del procedimiento expropiatorio, y justificaba la urgencia indicando que estaba suficientemente motivada.

"LA OBRA NO SE DIRIGE A ATENDER SERVICIOS ESENCIALES"

En sus Fundamentos de Derecho, la sentencia explica que la obra, destinada a poner en marcha un centro de interpretación de un yacimiento arqueológico con un embarcadero, no supone un "servicio estimable como esencial para la comunidad como podría ser un hospital, un mercado, obras de abastecimiento de aguas o de electricidad".

"Se trata de fomentar y difundir un bien de interés cultural y favorecer a una comarca deprimida. No se alcanza a entender que para llevar a cabo ese proyecto de difusión se exija la urgente necesidad de ejecutarlo de manera inmediata cuando ya existe un centro de interpretación operativo en Navalmorejo que ya ha cumplido esas funciones".

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