TSJM condena a la Comunidad a indemnizar con 92.000€ por la muerte de una joven tras denegación de auxilio y demora

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 92.000 euros a la familia de una joven de 22 años que murió por una rotura de aorta abdominal, tras no recibir auxilio domiciliario por parte del SUMMA 112 y registrarse una demora en el traslado a un centro hospitalario.
TSJM condena a la Comunidad a indemnizar con 92.000€ por la muerte de una joven tras denegación de auxilio y demora
TSJM condena a la Comunidad a indemnizar con 92.000€ por la muerte de una joven tras denegación de auxilio y demora
EUROPA PRESS
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En la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, la Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que se debe indemnizar a la familia teniendo en cuenta la edad de la fallecida, su previo "buen estado de salud" y la convivencia con sus padres y su hermano.

La familia de la fallecida denunciaron a la Comunidad al entender que se había vulnerado la lex artis por parte de los facultativos del servicio 112 de Emergencias y del SUMMA 112, al no haber auxiliado a la joven "a pesar del cuadro que presentaba". Y explican que no sólo se le denegó el envío de una ambulancia o de asistencia médico a domicilio sino que después se tardó en el desplazamiento al centro de salud de una UVI.

El pasado 6 de febrero de 2010 la joven se encontraba en su domicilio y comenzó con un cuadro de dolor abdominal que se irradiaba a la espalda, motivo por el cual el padre telefoneó a las 21.56 horas al 112, donde los facultativos de dicho servicio le instaron a que fuera él mismo a su centro de salud para que la valoraran.

A las 22.06 horas del mismo día fue la propia paciente quien telefoneó para informar de que además de que había empeorado el dolor, había vomitado y de la imposibilidad de poder moverse por los fuertes dolores que sufría, y porque no disponían de vehículo propio. De nuevo, le instaron a que se desplazara por sus propios medios.

Una vez que llegó el hermano de la ya fallecida, que disponía en ese momento de vehículo, consiguieron bajarla entre todos trasladándola de manera inmediata al ambulatorio, donde comprobaron la gravedad de la misma. Llamaron de manera reiterada para que enviaran una ambulancia urgente y minutos después una UVI móvil. Ambos recursos llegaron a la vez después de que hubieran transcurrido 40 minutos, trasladando a la paciente al Hospital Puerta de Hierro, donde llegaron a las 00.17 horas del día 7 de febrero.

Tras las pruebas pertinentes, comprobaron que la joven había sufrido una rotura de la aorta abdominal sin que ya nada se pudiera hacer por su vida. El juez entiende que transcurrieron 41 minutos desde la segunda llamada domiciliaria al SUMMA hasta que la paciente pudo llegar al SUAP, "donde ingresó estando ya muy grave".

También añaden que después transcurrieron otros 90 minutos desde su llegada al SUAP hasta que llegó al Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, en estado crítico. Teniendo en cuenta esto, consideran que se debe fijar una indemnización del "daño moral" a los familiares.

Desde la Asociación del Defensor del Paciente han destacado que se ha logrado esta indemnización pese a tener todas las periciales en contra. "La familia interpuso primero un procedimiento penal que fue archivado y a pesar de que en el procedimiento contencioso no se contó con ningún informe pericial a favor, la Sala teniendo en cuenta la versión ofrecida por la recurrente y la cronología de los acontecimientos, ha fallado a favor de los familiares de la fallecida", han celebrado.

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