El TSJM reafirma la paralización de la 'Operación Calderón', en Madrid

El TSJM reafirma la paralización de la 'Operación Calderón', en Madrid
El TSJM reafirma la paralización de la 'Operación Calderón', en Madrid
EUROPA PRESS
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reafirmado la paralización de la 'Operación Mahou-Calderón' al rechazar que se levante esta medida cautelar a instancias de un recurso de la empresa cervecera.

De este modo, seguirá adelante la paralización cautelar del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de desarrollo del Área de Planeamiento Remitido (APR) 02.21 Mahou-Calderón. La medida cautelar fue solicitada por Ecologistas en Acción.

El PPRI paralizado afecta a una superficie de 204.218 metros cuadrados en el distrito de Arganzuela y contempla la demolición del estadio Vicente Calderón, el soterramiento de la M-30 y la construcción de ocho torres de entre ocho y 22 plantas, dos rascacielos de 36 plantas que albergarán más de 2.000 viviendas, oficinas y comercios.

En un auto fechado el pasado 29 de marzo, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados rechazan una solicitud de Mahou S.A., presentada el pasado mes de enero, en base a la Ley 4/2015 aprobada en diciembre en la Asamblea de Madrid por Ciudadanos y Partido Popular.

Se trata de la tercera vez que el TSJM reitera la paralización dictada por primera vez el 27 de julio de 2015 y reiterada el 13 de octubre de 2015.

En esta ocasión, la mercantil Mahou S.A. que es una de las promotoras de la operación -junto al Club Atlético de Madrid S.A.D.- solicitó al TSJM que levantase la paralización cautelar basándose en la Ley 4/2015, aprobada unos días antes en la Asamblea de Madrid. A esta pretensión se opusieron Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 4/2015, en la que se basa la promotora, modifica la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid al derogar el artículo que limita a tres las alturas que pueden construirse en los nuevos desarrollos, e incluye una disposición adicional que establece la interpretación que debe darse a ese artículo retrotrayéndose al año 2007.

Se da la circunstancia de que la nueva interpretación es radicalmente contraria a la que ha venido aplicando el TSJM. Es decir, la Ley 4/2015, aprobada por los Grupos Parlamentarios Ciudadanos y Popular, con los votos contrarios de los Grupos Socialista y Podemos, elimina los obstáculos legales a este desarrollo. Contra esta ley, Podemos ha presentado un recurso de inconstitucionalidad en colaboración con diferentes colectivos sociales.

INTERPRETACIÓN RETROACTIVA

A pesar de esta nueva ley, el TSJM desestima la solicitud de Mahou S.A. y mantiene la paralización cautelar porque argumenta que en la pieza de medidas cautelares no puede aplicarse una interpretación retroactiva de una norma que no era vigente cuando se acordó dicha medida.

Además, el tribunal madrileño aclara que la suspensión cautelar no se basa tanto en el artículo de la limitación de las tres alturas si no en que el PPRI que se paraliza proviene de un planeamiento superior anulado por sentencia.

Se trata de la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Madrid, anulada por sentencia del mismo Tribunal,en abril de 2015 y que hasta la fecha no ha sido revocada por el Tribunal Supremo.

Tras conocer el fallo, Ecologistas en Acción ha mostrado en un comunicado su satisfacción por la decisión judicial que se produce como consecuencia de la solicitud de paralización planteada por la organización en octubre de 2015.

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