El TSJN revoca la decisión del Gobierno foral de sustituir la escolta a Del Burgo por un sistema de contravigilancia

EUROPA PRESS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por el expresidente de la Diputación Foral Jaime Ignacio del Burgo contra la decisión del Ejecutivo navarro de sustituir su servicio de escolta por un sistema de contravigilancia.

La sentencia puede ser recurrida solo si concurre algún supuesto de interés casacional, ha informado el TSJN a través de un comunicado.

Jaime Ignacio del Burgo impugnó el acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de octubre de 2015 por el que se ratificaba una resolución de septiembre de ese mismo año por el que se establecían las normas de protección de diferentes autoridades de la Comunidad foral.

En concreto, se acordaba sustituir los servicios de protección del demandante por un sistema de contravigilancia hasta que se acreditara la inexistencia de riesgo hacia su persona por su condición de expresidente.

En su recurso, Del Burgo alegó la "incongruencia" de la resolución recurrida en cuanto que "alegaba que se suprimía la escolta por la ausencia de riesgo y, a renglón seguido, se le adscribía contravigilancia".

En cambio, el Gobierno mantenía la escolta a los expresidentes Miguel Sanz y Yolanda Barcina por "la cercanía del cese de sus mandatos políticos". Del Burgo destacó además su "especial situación de riego" con artículos de prensa y con la renovación de su permiso de armas, y subrayó que "el sistema de contravigilancia no puede sustituir a la protección personal permanente".

Asimismo, Del Burgo incidía en su recurso en "la existencia de arbitrariedad, desviación de poder y discriminación entre expresidentes".

El Gobierno de Navarra se opuso a la demanda alegando, en resumen, que "la resolución de Interior está motivada, no es incongruente, el riesgo barajado en las resoluciones recurridas no tiene carácter absoluto, sino gradual y sustituye el nivel de protección de los expresidentes por un sistema de contravigilancia hasta que se acredite la inexistencia de riesgo".

Además, adujo que el propio recurrente "había admitido que ya no tenía riesgo de atentado o secuestro" y agregó que la decisión se basó en informes policiales.

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN asegura que "las medidas de seguridad adoptadas por el Gobierno de Navarra son manifiestamente insuficientes", lo que determina la estimación de la demanda.

Argumenta que es inherente a la condición de expresidente del Gobierno de Navarra "un núcleo irreductible, insoslayable, continuado, permanente, definible y concreto de preservación de la seguridad personal" derivado del propio ejercicio del cargo, y que conlleva "un riesgo potencial cierto que no se satisface con las medidas adoptadas en la resolución recurrida".

"Las medidas de seguridad deben abarcar suficientemente tanto la dimensión estática como la dinámica de la seguridad de los expresidentes", reitera la Sala, que añade que todo ello debe afirmarse "al margen del concreto peligro producido y acreditado en cada caso".

A mayor abundamiento, el TSJN resalta que en el informe policial que sirve de base para la decisión adoptada "se admite implícitamente que el demandante está sometido a un cierto nivel de riesgo de agresión física o verbal".

Para los magistrados, "debe garantizarse un nivel suficiente de seguridad personal tanto antes de salir del domicilio con las medidas de contravigilancia como en la vía pública o en espacios públicos mediante un escolta con la doble función: disuasoria y de intervención en caso de ser necesario, ya que existe un peligro potencial".

Una vez estimada la demanda por estos motivos, el TSJN no obstante entra también a valorar el resto de cuestiones controvertidas y, al respecto, rechaza la existencia de desviación de poder por parte del Gobierno de Navarra, así como tampoco aprecia la alegada discriminación entre expresidentes.

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