El TUE desestima el recurso del Grupo Bimbo para registrar su marca en la UE

EUROPA PRESS

La OAMI denegó en mayo de 2013 el registro de la marca Bimbo por su significado en italiano, ya que es la traducción de "niño" y, por tanto, define al público al que se quiere destinar y carece de carácter distintivo respecto de los productos para los que se quiere registrar.

Además, concluyó que la marca solicitada, escrita con caracteres estándar y sin ningún tipo de elemento adicional, "no indica el origen empresarial" de los productos, sino que es percibida como "una mera indicación del público al que están destinados".

El grupo alimentario defendió el registro de su marca y, además, alegó que la OAMI quebró el principio de seguridad jurídica y produjo indefensión, al no haber respetado el procedimiento administrativo contradictorio. La oficina europeo desestimó los argumentos de Bimbo y la compañía presentó recurso ante el TUE.

En su sentencia de este viernes, el tribunal europeo rechaza que hubiera irregularidades en la notificación de los motivos, dado que Bimbo pudo presentar observaciones y fueron tenidas en cuenta.

También avala la decisión de la OAMI de considerar que la marca solicitada tienen carácter "descriptivo" para el público italiano, al tiempo que concluye que Bimbo no logró demostrar que la marca hubiese adquirido "carácter distintivo" a través del uso de sus productos.

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