El Tribunal Constitucional anula por unanimidad la amnistía fiscal de 2012

  • El tribunal anula la medida por ser contraria a la obligación de “todos” de pagar impuestos.

    La decisión no afectará a las regularizaciones ya concluidas al amparo de la norma inconstitucional.

El Tribunal Constitucional anula por unanimidad la amnistía fiscal de 2012
El Tribunal Constitucional anula por unanimidad la amnistía fiscal de 2012
EFE

La amnistía fiscal de 2012 supuso la “abdicación del Estado” ante la obligación constitucional de todos los ciudadanos de pagar sus impuestos. Y el Gobierno de Mariano Rajoy, al aprobarla, “se aprovechó del fraude fiscal en lugar de luchar contra el mismo” perjudicando a todos los contribuyentes que los abonaron voluntariamente y en plazo. Así de duro se muestra el Tribunal Constitucional en la sentencia por la que declara inconstitucional esa medida a la que se acogieron varios miembros de la familia Pujol o el extesorero del PP Luis Bárcenas. La decisión, sin embargo, no afectará a las regularizaciones ya concluidas.

El reproche principal a la medida diseñada en el Ministerio de Hacienda de Cristóbal Montoro, es el hecho de que el Ejecutivo la sacara adelante mediante un decreto-ley. Los magistrados recuerdan que esas normas -dictadas por el Gobierno y con rango de ley, pero previstas sólo para los casos de extraordinaria y urgente necesidad- no pueden afectar “de forma relevante y sustancial” a los derechos y deberes que recoge la Constitución. Y uno de esos deberes es el que establece el artículo 31.1, que obliga a “todos” a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos “mediante un sistema tributario justo”.

La amnistía, aprobada el 30 de marzo de 2012, permitió a los contribuyentes con rentas no declaradas, regularizar su situación con Hacienda a un tipo general del 10% y evitando los intereses de demora y las sanciones tributarias y penales que pudieran derivarse de la ocultación de los fondos. La norma daba ocho meses a los defraudadores para ponerse en regla con la Agencia Tributaria. El plazo para presentar estas declaraciones terminó el 30 de noviembre de ese mismo año.

La sentencia conocida hoy -cinco años después de su entrada en vigor- recuerda que el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en menor medida el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), a cuyos contribuyentes iba dirigida la amnistía, constituyen “pilares estructurales” y “piezas básicas” del sistema tributario español. Se trata de impuestos “primordiales para conseguir que nuestro sistema tributario cumpla los principios de justicia” que impone la Constitución. Por eso, cualquier modificación a su regulación, “podría alterar el modo de reparto de la carga tributaria” del conjunto de los españoles, explica el tribunal.

Y el decreto-ley ahora anulado alteró sustancialmente la configuración de esos tributos produciendo “tres importantes efectos”. En primer lugar, permitió la regularización a un tipo reducido, pero también eximió a los contribuyentes que se acogieron a ella de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones administrativas o penales por el incumplimiento de los deberes formales (…) de la obligación tributaria”. Por último, convirtió esas cantidades “en renta declarada a todos los efectos”.

La amnistía, mantiene el Pleno, “ha afectado sustancialmente a la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados”. Es decir, que supone una suerte de régimen especial por el que, los que se acogieron a ella, no tributaron por el tramo correspondiente del impuesto, sino a un 10%, y quedaron exentos de las consecuencias de no haberlo hecho en su momento.

Su efecto, asegura el tribunal fue “la condonación parcial de la obligación tributaria principal”, es decir, la de pagar el impuesto a tiempo y al tipo que correspondiera. También “la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización”, ya que eximía a los defraudadores de los intereses de demora y las sanciones tributarias. Incluso de una posible condena por un delito contra la Hacienda Pública, en caso de que la cuota evadida hubiera superado los 120.000 euros.

En un tono muy duro, la resolución reprocha al Gobierno que, mediante esa medida, se haya aprovechado del fraude fiscal en lugar de luchar contra el mismo, con el pretexto “de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica”. Porque la norma, mantiene, supone “la abdicación del Estado” ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de pagar impuestos.

Este perdón de los defraudadores, prosigue la sentencia, “viene a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir”.

Sin embargo, los beneficiados de esta excepción tributaria no se verán afectados por la anulación de la norma que reguló. El Constitucional declara “no susceptibles de ser revisadas” las regularizaciones tributarias efectuadas a su amparo por el principio de seguridad jurídica.

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