El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

  • "No podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia", dice.

    Legálitas ha explicado que para reclamar es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento.

El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal en la venta de inmuebles con pérdidas
El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal en la venta de inmuebles con pérdidas
EUROPA PRESS
E. M.

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como 'plusvalía municipal' porque la cobran los ayuntamientos) en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

Así se pronuncia el TC ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en relación a dichos artículos de la norma foral, que según ha sentenciado el alto tribunal son contrarios al principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución española.

La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, ha sido adoptada por el pleno del TC por unanimidad. Según ha explicado el TC, la norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años -entre un mínimo de uno y un máximo de 20- durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Te puede interesar: La banca se prepara para el impacto de las cláusulas suelo en sus cuentas

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española y reitera que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

De este modo, precisa, "no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".Análisis de la sentencia

El tribunal insiste, además, en que el principio de capacidad económica "no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación". "No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica", apunta.

Te puede interesar: El Tribunal Supremo ordena la devolución íntegra de las cláusulas suelo de antes de 2013

La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen "una ficción de incremento de valor" que, además, impide al particular "toda prueba en contrario". Según indica el tribunal, "ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión", sin tener en cuenta si efectivamente el valor real se ha incrementado o no.

Por lo tanto, concluye, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, "en todo caso y de forma automática", un incremento de su valor.

El TC señala que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido, "una circunstancia esta última no poco frecuente" como consecuencia de la crisis económica.

La sentencia considera que esta consecuencia "carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza".Adaptar el régimen legal

Por ello, el Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados, "únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor".

En consecuencia, indica que, a partir de la publicación de la sentencia, "corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

Algunos representantes municipales han expresado su inquietud con respecto la sentencia del Constitucional, que puede suponer una menor entrada ingresos en los ayuntamientos.

El portavoz del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Zaragoza, Jorge Azcón, ha alertado de que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el impuesto de plusvalía "puede generar serios problemas" a las arcas municipales.Cómo reclamar

Mientras, Legálitas ha explicado que el primer paso para reclamar el impuesto de plusvalía municipal es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, después de que el Tribunal Constitucional haya declarado en una sentencia inconstitucional una norma foral que regula la plusvalía, que es copia de la normativa estatal en la materia, por lo que afectaría también a esta.

En una nota, Legálitas señala que la sentencia reforzaría "enormemente" el argumento de aquellos que quieran reclamar a los ayuntamientos la devolución del dinero pagado por el impuesto de plusvalía en los casos en los que durante los años de crisis vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca.

Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) celebra la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal, ya que los contribuyentes que hayan vendido un inmueble urbano sin obtener un beneficio con respecto al precio original de compra tendrán "más facilidad" para recuperar lo pagado por este tributo.

En una nota, la organización valora la sentencia porque "allana el camino para reclamar", ante las exigencias de los ayuntamientos del pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal, en función del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, exista o no un incremento del valor real desde que se adquirió.

Mostrar comentarios