Tribunal de Cuentas alerta al Congreso sobre la "fiabilidad" de las cuentas de la Conferencia del Tajo

Tribunal de Cuentas alerta al Congreso sobre la "fiabilidad" de las cuentas de la Conferencia del Tajo
Tribunal de Cuentas alerta al Congreso sobre la "fiabilidad" de las cuentas de la Conferencia del Tajo
EUROPA PRESS
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El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, ha mostrado este jueves a la Comisión Mixta (Congreso-Senado) de relaciones con la institución su opinión "desfavorable" sobre "la fiabilidad de las cuentas" de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).

Así, ha presentado el informe de fiscalización de la CHT entre 2008 y 2010, y que detecta que la Confederación incumple la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en ese periodo de tiempo al no cobrar nada por tener ocupados gran parte de sus inmuebles.

"Disponía de al menos 737 inmuebles ocupados por personal del organismo, y por terceros ajenos, sin que constase en la mayoría título alguno de la cesión en uso. Únicamente en el 10% de los ocupados existía una contraprestación económica por parte del cesionario", ha precisado Álvarez de Miranda.

Según consta en el informe del Tribunal, recogido por Europa Press, la situación de los inmuebles pone de manifiesto que la CHT no ha cumplido algunos de los preceptos contenidos en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que permite a los organismos públicos ceder a terceros los bienes que le adscribe al Administración General del Estado para el cumplimiento esporádico o temporal de fines, pero requiere para ello un acto formal de autorización por parte de su presidente.

La normativa también permite la cesión gratuita de bienes en uso, pero siempre y cuando los cesionarios sean comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, aclara.

"La CHT desconoce, en la mayoría de casos, el uso o aprovechamiento obtenido por los beneficiarios y no dispone de un archivo o registro con los títulos u otros documentos en que pudieran ampararse las cesiones de los inmuebles propios o adscritos", añade el estudio.

UN EXPEDIENTE ABIERTO

Sobre las comprobaciones realizadas en la contratación pública y la gestión de las subvenciones concedidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el presidente del órgano fiscalizador ha precisado que se gestionaron expedientes de obras tramitados por el procedimiento excepcional de emergencia, por una cuantía global de 62 millones de euros, lo que permitió adjudicar los contratos directamente.

"No ha quedado acreditado el acontecimiento catastrófico, la situación que suponga grave peligro o la necesidad que afecte a la defensa nacional que justifique este proceder", ha avisado en su intervención.

De hecho, ha asegurado que existe un procedimiento abierto en el Tribunal de Cuentas, en el ámbito de la jurisdicción, sobre la responsabilidad contable de la CHT.

REVISAR LA SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES

Por ello, en el capítulo de recomendaciones, el Tribunal de Cuentas sugiere a la Confederación que revise la situación de los inmuebles ocupados y adecue a la normativa reguladora el título en que pueda ampararse la cesión y otros que justifiquen el uso privativo o aprovechamiento especial, estableciendo, en su caso, el pago de una contraprestación adecuada, y dejando constancia en el oportuno expediente.

Además cree que, dado que en su mayoría han sido adscritos al organismo, éste tendría que poner en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda (DGPE) la situación de los bienes adscritos.

LAS CUENTAS NO REFLEJAN SU SITUACIÓN

Por otro lado, el órgano fiscalizador censura en su informe que las cuentas anuales de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 rendidas por la Conferencia Hidrográfica del Tajo (CHT) no reflejan "la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial, así como del resultado de sus operaciones y de la liquidación del presupuesto".

No obstante, apunta que en 2011 se adoptaron medidas tendentes a corregir esta situación, en el marco de la adaptación contable al nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que entró en vigor ese año.

Igualmente, concluye que el organismo fiscalizado no dispone de un inventario de bienes que recoja todos los elementos que integran su inmovilizado (inversiones destinadas al uso general e inmovilizados material e inmaterial), atribuya a cada uno su valor y especifique las características y datos necesarios para el cumplimiento de los fines que persigue, según se establece en los principios contables públicos.

En otra de sus conclusiones resalta que el saldo de la cuenta de 'Infraestructuras y bienes destinados al uso general' está "sobrevalorado" en un importe de 8,81 millones de euros, como consecuencia "de la activación en esta cuenta de gastos de conservación y mantenimiento que debieron ser regularizados con cargo a resultados".

También está "sobrevalorado" el inmovilizado inmaterial por incorporar los gastos de asistencias técnicas, estudios, proyectos y servicios de obras que deben formar parte del coste de las infraestructuras construidas o considerarse gastos del ejercicio en que se realizan.

RECOMENDACIONES

En los ejercicios fiscalizados resalta también que la CHT presenta sin contenido el balance de resultados e informe de gestión que acompaña al estado de liquidación del presupuesto, carece de indicadores para medir la eficacia de los objetivos de los programas y no efectúa una medición del coste, en términos de gasto presupuestario, de las actuaciones realizadas para la consecución de los objetivos, "información que deben presentar los centros gestores del gasto".

El Tribunal de Cuentas aconseja a la CHT aprobar un manual de procedimiento interno para conseguir una adecuada celeridad y eficacia en la aplicación del régimen sancionador, y evitar así los casos de caducidad y de prescripción.

Finalmente, cree que la CHT debería constituir un registro en el que se hagan constar las denuncias o comunicaciones de posibles infracciones, así como las inspecciones ordinarias de control realizadas por la Guardería fluvial y la resolución, en su caso, de los procedimientos sancionadores.

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